Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, sobre el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo
El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, actualiza y refuerza el marco normativo del Sistema Arbitral de Consumo. El Real Decreto adapta el marco a las normativas recientes, como la Ley 39/2015 y la Ley 7/2017, que incorporan la Directiva 2013/11/UE. El sistema, diseñado para resolver de manera extrajudicial y vinculante los conflictos entre consumidores y empresarios, sigue principios de voluntariedad, eficacia y seguridad jurídica. Y ofrece un mecanismo accesible, imparcial y rápido para la resolución de disputas.
Estructura organizativa
El reglamento mantiene la estructura organizativa con las Juntas Arbitrales de Consumo, introduciendo mejoras para aumentar la confianza de las partes. Ejemplo de esto es la obligatoriedad para los empresarios de aceptar la resolución de cualquier conflicto de consumo una vez adheridos. Se regulan de manera más detallada los procedimientos arbitrales, incluyendo un plazo de 90 días naturales para dictar la resolución final, con posibilidad de prórroga en casos complejos. Además, se crean bases de datos electrónicas para facilitar el acceso de los consumidores a la información sobre empresas adheridas.
Estructura y Contenidos del Reglamento Sistema Arbitral de Consumo
- Capítulo I (Art. 1-2). Establece disposiciones generales, definiendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo. Se especifica que el sistema aplica a disputas derivadas de relaciones de consumo, excluyendo aquellas relacionadas con intoxicación, lesión, muerte, delitos, y servicios públicos no económicos.
- Capítulo II (Art. 3-20). Desglosa la organización del sistema, que mantiene la estructura existente con las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales, y los órganos consultivos. Se regulan las competencias de las Juntas Arbitrales, la designación y funciones de los árbitros, y el papel de la Comisión de Juntas Arbitrales, que, entre otras funciones, resuelve recursos relacionados con la admisión de solicitudes.
- Capítulo III (Art. 23-30). Trata sobre el convenio arbitral y la adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza que el convenio debe ser por escrito y accesible, mientras que la adhesión al sistema pasa a ser obligatoria y pública para los empresarios, eliminando las limitaciones previas.
- Capítulo IV (Art. 31-45). Se enfoca en el procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de solicitudes, la audiencia, y la emisión del laudo arbitral. Se destacan principios como la gratuidad, igualdad, accesibilidad y confidencialidad, y se establece que el arbitraje se resolverá en equidad, salvo acuerdo contrario.
Disposiciones Transitorias y Finales
- Transitorias. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán con la normativa anterior, mientras que las ofertas de adhesión vigentes deberán adaptarse al nuevo marco en un plazo de seis meses.
- Derogatoria. Deroga el Real Decreto 231/2008 y cualquier disposición que se oponga al nuevo decreto.
- Finales. Se especifican las bases constitucionales y legales del nuevo reglamento, se habilita al Ministro de Consumo para su desarrollo normativo, y se establece su entrada en vigor veinte días después de su publicación.
Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo
El nuevo reglamento del Sistema Arbitral de Consumo refuerza la protección al consumidor al hacer más estrictas las normativas de adhesión para empresarios y clarificar el procedimiento arbitral, asegurando su carácter equitativo y accesible. La eliminación de las limitaciones en las ofertas públicas de adhesión supone un avance significativo en la transparencia y eficacia del sistema. Además, la integración de normativas recientes asegura que el sistema esté alineado con las últimas disposiciones legales nacionales y europeas. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.