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Nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía

Hoy, 2 de septiembre, entra en vigor el nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía. El nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía reemplaza al antiguo reglamento que había regido desde 2009. Con la aprobación de la Ley 39/2015 y el Estatuto General de la Abogacía Española en 2021, resultaba necesario actualizar la […]

Publicado: 2 de septiembre de 2024

Hoy, 2 de septiembre, entra en vigor el nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía.

El nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía reemplaza al antiguo reglamento que había regido desde 2009. Con la aprobación de la Ley 39/2015 y el Estatuto General de la Abogacía Española en 2021, resultaba necesario actualizar la normativa disciplinaria Este nuevo texto legal tiene como objetivo actualizar las normas que regulan la actuación disciplinaria en el ámbito de la abogacía, adecuándose a la normativa vigente y optimizando varios aspectos del reglamento anterior.

El nuevo reglamento, estructurado en cinco títulos y 42 artículos, introduce varias modificaciones. Entre ellas, destaca la ampliación de su aplicación, que ahora incluye las posibles infracciones cometidas por sociedades profesionales, tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y abogados y abogadas inscritos en el registro. Por otro lado, también contempla la suspensión de procedimientos disciplinarios cuando se esté llevando a cabo un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, lo que antes no estaba contemplado más allá del ámbito penal.

Avances en la tramitación electrónica

Otro de los aspectos que sobresalen en el nuevo reglamento es el énfasis en la tramitación electrónica de los expedientes disciplinarios. Se han aprobado pautas que regulan la presentación de escritos, su registro, y la incorporación de un código de verificación. Esto busca agilizar y hacer más eficientes los procesos, en consonancia con el avance tecnológico y las necesidades del entorno digital actual.

En aras de la transparencia, el nuevo reglamento otorga a la persona denunciante facultades de intervención en todos los trámites y el derecho expreso a recurrir las decisiones. Además, se establece el procedimiento simplificado para agilizar aquellos casos donde sea aplicable, evitando dilaciones innecesarias.

Interpretación y ejecución de las sanciones

Una de las aclaraciones importantes que introduce el reglamento es la interpretación sobre la aplicación de sanciones cuando el infractor ha reconocido voluntariamente su responsabilidad. Esta disposición busca evitar la confusión que existía respecto a la sanción mínima y establecer criterios claros para estos casos.

Se presta especial atención a la ejecución de sanciones, tanto en casos de apercibimiento como en los de suspensión o expulsión de la profesión. El reglamento prevé la fijación de un día indeterminado pero cierto para su cumplimiento, en caso de que el tribunal no disponga la suspensión de la sanción, asegurando que las resoluciones disciplinarias se cumplan de manera efectiva.

Avances y garantías jurídicas

Se mantiene la mediación decanal, como método voluntario y confidencial para resolver infracciones entre colegas de profesión. Asimismo, se amplían las posibilidades de inadmisión de denuncias que carezcan de contenido deontológico o que estén dirigidas contra personas fallecidas o no colegiadas. También se conserva la posibilidad de iniciar actuaciones con un período de información previa, con un plazo limitado de tres meses, eliminando el efecto suspensivo de la prescripción de infracciones.

El nuevo reglamento ha sido aprobado tras someterse a audiencia de los Colegios y de los profesionales colegiados, recogiendo diversas observaciones y sugerencias. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión del 28 de junio de 2024, dio luz verde a este reglamento.

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