<

El Tribunal General declara legal la decisión por la que se deniega a IMG el reconocimiento de estatuto de organización internacional

El Tribunal considera que en el momento de creación de IMG no había intención de constituir una organización internacional. 

Publicado: 5 de septiembre de 2024

El Tribunal considera que en el momento de creación de la entidad no había intención de constituir una organización internacional. 

Se resuelven los asuntos T-381/15 RENV II y T-509/21, sobre la negativa al reconocimiento de estatuto de organización internacional a IMG. La entidad International Management Group (IMG) es una infraestructura creada en 1994, con el fin de que los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina pudieran disponer de una entidad dedicada a tal fin. Desde entonces, ha ido ampliando progresivamente sus actividades de desarrollo.

En 2013, la Comisión encomendó a la entidad gestionar fondos de cooperación al desarrollo, bajo la modalidad «gestión conjunta» (o gestión indirecta ahora). Esta modalidad permite que las organizaciones puedan utilizar fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea. Un año más tarde, la Comisión suspendió dicha facultad a la entidad, al dudar acerca de su condición de organización internacional. Por ello, en 2015 le comunicó su intención de no continuar con la gestión de fondos hasta que no se aclarara su condición.

Tras los hechos, IMG recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. Se iniciaron varios procedimientos, entre ellos, el TJUE determinó la anulación de estas decisiones. No obstante, en 2021, la Comisión volvió a denegar (con efecto retroactivo) el reconocimiento del estatuto de organización internacional. 

Finalmente, IMG recurre esta decisión ante el Tribunal General, a fin de que se reconozca el estatuto y se proceda a la reparación de los daños materiales derivados de la resolución.

La decisión de la Comisión es correcta

El Tribunal General considera que la decisión de la Comisión es correcta. No procede el reconocimiento del estatuto de organización internacional, con efectos retroactivos desde 2014. 

Por una parte, la resolución que dio lugar a la creación de IMG es un acuerdo internacional. No obstante, los signatarios de dicho acto no pretendían constituir una organización internacional, sino un mecanismo facultativo y temporal de financiación conjunta. La práctica posterior de forma conjunta entre Estados signatarios y Estados miembros no acredita el reconocimiento del estatuto de organización internacional.

Sobre las pretensiones indemnizatorias

El Tribunal declara que, a pesar de que se anulara la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015, no se impone ninguna obligación de reconocer el estatuto. Dicha decisión produjo un perjuicio económico por la pérdida de oportunidad de obtener la adjudicación de un convenio de delegación en régimen de gestión indirecta.

Además, la validez de la conclusión que se alcanza en el asunto T-509/21 sobre la legalidad de la decisión retroactiva de 2021, declara que IMG no ostentaba el estatuto de organización internacional previsto en la normativa financiera de la Unión entre 2015 y 2021.  Por ello, no podía disponer de presupuesto de la Unión Europea  en régimen de gestión indirecta.

Finalmente, se desestiman todas las pretensiones de IMG.

Fuente: CURIA

Últimas entradas publicadas

requisitos formales

Acuerdo sobre los requisitos formales para los recursos de casación

by | Abr 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La implementación de estos nuevos requisitos formales no implica un endurecimiento arbitrario del proceso, sino una apuesta por la calidad, la previsibilidad y la celeridad

adaptación obligatoria

Fin de la extinción automática laboral | Adaptación obligatoria

by | Abr 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Ley 2/2025 ha establecido el fin de la extinción automática laboral por incapacidad permanente, la adaptación es obligatoria.

lucro cesante

El Supremo cierra vía a hosteleros en relación al lucro cesante durante COVID

by | Abr 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Conoce la sentencia del Tribunal Supremo sobre lucro cesante en la hostelería tras la pandemia de COVID-19.

prohibir exenciones fiscales

¿Cuándo puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales?

by | Abr 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por...

firmeza administrativa

La firmeza administrativa no impide una sanción si el acto sancionado es independiente

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto

apagón eléctrico

Declaración de emergencia nacional en España por apagón eléctrico

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Orden INT/399/2025 declara emergencia nacional tras el apagón eléctrico producido ayer, día 28 de abril.