El BOE ha publicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta norma actualiza una regulación de hace tres décadas, adaptándola a la legislación europea vigente y armonizando los tratamientos y beneficios para los vehículos históricos en los países de la Unión Europea. Los vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o aquellos de especial relevancia histórica, podrán considerarse históricos.
La norma pretende asegurar que los vehículos históricos puedan circular de manera limitada y segura, preservando su valor cultural y minimizando su impacto ambiental.
El Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024.
Medidas a tener en cuenta
- El uso de estos vehículos estará limitado a fines ocasionales, no como medio de transporte diario. Se pretende reducir el impacto ambiental, debido a que los motores no siempre cumplen con las normas modernas de emisiones. Además, se prohíbe su uso en actividades de transporte público de pasajeros, mercancías, labores agrícolas u obras.
- El reglamento otorga a los ayuntamientos la responsabilidad de adaptar sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de vehículos históricos. Podrán aplicar restricciones de circulación, teniendo en cuenta flexibilidad, debido a su uso ocasional.
- Exención de la ITV periódica para vehículos históricos de más de 60 años. Por otra parte, los ciclomotores históricos estarán exentos completamente. Esta exención se debe a la baja frecuencia de uso y la complejidad de someterlos a los mismos estándares que los vehículos modernos.
- Nueva figura: los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos. La creación de estas entidades apunta a una mayor especialización y a un proceso más eficiente para clasificar los vehículos históricos, garantizando que solo aquellos que cumplen con los requisitos técnicos y de conservación sean reconocidos oficialmente.
- El nuevo reglamento establece dos procedimientos de clasificación: uno abreviado para vehículos de más de 30 años, matriculados en España y con la ITV en vigor (Grupo A), y otro más complejo para los vehículos que no cumplan con estos requisitos (Grupo B). La eliminación de la fase de catalogación, presente en normativas anteriores, simplifica el proceso y reduce la burocracia asociada.
- Límite de velocidad de 80 km/h para vehículos históricos que no estén equipados con cinturones de seguridad en los asientos delanteros, y prohíbe el transporte de menores de estatura igual o inferior a 135 cm en vehículos sin sistemas de retención infantil.