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Creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal […]

Publicado: 23 de septiembre de 2024

La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es proteger los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 22). En este sentido, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar, detectar y corregir fraudes, corrupción y conflictos de intereses relacionados con los fondos europeos. Para cumplir con estas obligaciones, los Estados deben implementar un sistema de control interno eficiente que garantice el correcto uso de los fondos, así como la recuperación de cantidades abonadas incorrectamente.

En este marco, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó su propio Plan de Medidas Antifraude el 30 de julio de 2024, que incluye la creación del Comité Antifraude como órgano colegiado encargado de supervisar la implementación de dichas medidas.

La Orden HFP/1030/2021 y las medidas antifraude

Para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 241/2021, se establece la obligación de que todas las entidades decisoras o ejecutoras del PRTR cuenten con un plan de medidas antifraude. Este plan tiene como objetivo asegurar que los fondos se utilicen correctamente, especialmente en lo relacionado con la prevención y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Funciones del Comité Antifraude

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El Comité Antifraude asume funciones clave para garantizar la transparencia y la protección de los fondos europeos en el ámbito del Ministerio de Vivienda. Entre sus principales funciones destacan:

  • Supervisión de la política antifraude. Velará por la implementación del Plan de Medidas Antifraude, asegurando que todas las actuaciones cumplan con los principios de prevención y detección de irregularidades.
  • Evaluación de riesgos financieros. Se encargará de supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea, en relación con los proyectos gestionados por el Ministerio.
  • Control de indicadores de riesgo. El comité también supervisará los indicadores de riesgo establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.
  • Adopción de medidas correctivas. El comité tendrá la capacidad de adoptar medidas de corrección necesarias ante la detección de cualquier irregularidad en la gestión de los fondos.
  • Supervisión del Plan de Control. Supervisará el Plan de Control elaborado por el Coordinador del PRTR del Ministerio, ajustándolo cuando sea necesario, y propondrá nuevas acciones.

Composición y funcionamiento del Comité Antifraude

El Comité Antifraude está compuesto por varias figuras dentro del Ministerio, con la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana ocupando la presidencia. A esta se suman otros altos cargos, como la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia, y representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, entre otros. Este comité se reunirá, al menos, dos veces al año.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado, lo que le confiere competencias de control sobre las actuaciones del Ministerio en relación con los fondos del PRTR. Se establece su funcionamiento de manera temporal, limitado al período de aplicación del Plan de Medidas Antifraude y a las revisiones posteriores que sean necesarias. Una vez completadas estas tareas, el comité cesará sus actividades.

 

Fuente: BOE.

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