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Compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión

Compatibilidad de una normativa nacional belga con el Derecho UE, sobre la limitación la deducción de los intereses en préstamo intragrupo.

Publicado: 8 de octubre de 2024

El TJUE declara la compatibilidad de una normativa nacional que contraviene el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-585/22.

En octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial acerca de la interpretación de la normativa belga que limita la deducción de los intereses por préstamos intragrupo. Se plantea la compatibilidad de la norma nacional belga con el Derecho de la Unión. El caso surge en el contexto de un grupo multinacional de empresas, en el cual una sociedad neerlandesa adquirió acciones de otra entidad también neerlandesa, financiando dicha operación mediante un préstamo intragrupo.

El préstamo fue concedido por otra sociedad con sede en Bélgica, la cual utilizó fondos provenientes del accionista mayoritario de ambas sociedades. Sin embargo, la administración tributaria neerlandesa denegó la deducción de los intereses derivados de este préstamo en la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, argumentando que los intereses pagados formaban parte de una estructura artificial creada para obtener ventajas fiscales.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para evaluar si la normativa neerlandesa, que presume el carácter artificial de los préstamos intragrupo, podría contravenir la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión. Esta normativa podría resultar desfavorable en situaciones transfronterizas, al tratar de manera diferente a las entidades vinculadas mediante préstamos intragrupo.

Objetivo legítimo de la normativa: prevención del fraude fiscal

El TJUE confirmó que la normativa neerlandesa, aunque establece una diferencia de trato, persigue el objetivo legítimo de combatir la evasión fiscal. En particular, se busca evitar que los grupos empresariales presenten fondos propios como préstamos artificiales para obtener deducciones fiscales indebidas en otros Estados miembros. 

Por otra parte, la normativa establece que, si bien existe la presunción de que se trata de un montaje artificial, el contribuyente puede desvirtuarla. Para ello, deberá demostrar que las transacciones reflejan la realidad económica. En este caso, la evaluación debe centrarse en la comparabilidad de las condiciones del préstamo con las que existirían entre partes independientes. 

Limitación de la deducción en casos no justificados económicamente

Cuando un préstamo carece de justificación económica y solo se ha concertado para obtener un beneficio fiscal, es legítimo que las autoridades fiscales nacionales denieguen la deducción de los intereses en su totalidad. De este modo, la normativa nacional puede impedir prácticas abusivas que erosionen la base imponible sin violar la libertad de establecimiento.

El TJUE, tras examinar el caso, determinó la compatibilidad de la normativa nacional belga con el Derecho de la Unión Europea. A pesar de que pueda suponer una restricción a la libertad de establecimiento, está justificada en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude, siempre que permita al contribuyente demostrar la realidad económica de la operación. Las medidas nacionales para prevenir el fraude fiscal pueden ser legítimas y compatibles, siempre que respeten los principios de proporcionalidad y competencia leal.

 

Fuente: CURIA.

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