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Proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia

La finalidad del Real Decreto es proteger los derechos de los animales y el bienestar de los perros de asistencia.

Publicado: 28 de octubre de 2024

La finalidad principal de la norma es establecer derechos y proteger el bienestar de los animales, en concreto los perros de asistencia.

Marco normativo actual para la protección de los perros de asistencia

En la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal se incluye a los perros de asistencia, estableciendo su protección, y derechos de estos animales.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 3250/1983, se han producido numerosos cambios en las leyes y progresos, tanto en los derechos de las personas con discapacidad como en el bienestar animal, y a pesar de que las comunidades autónomas han llevado a cabo una gran labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los requisitos de bienestar animal, se requiere la creación de una nueva regulación específica.

Con el Proyecto se pretende establecer esa nueva normativa que regule los derechos de los perros de asistencia y las condiciones relacionadas con el bienestar animal.

La ley define los perros de asistencia, como aquellos que, tras superar un proceso de selección, han finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

El Real Decreto se estructura de nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Objeto y ámbito de la norma

El Real Decreto tiene por objeto regular diferentes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros.

  1. Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a sus personas usuarias

  2. Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.

  3. Sus condiciones mínimas de bienestar.

El presente real decreto se aplicará a:

  1. Los perros considerados como perros de asistencia

  2. Las personas usuarias de dichos animales

  3. Las personas que intervengan en el periodo de formación de estos perros.

Adecuación de la norma

La norma se adecúa al principio de proporcionalidad, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumple el principio de transparencia.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad y consultado con las Comunidades Autónomas.

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