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Publicación en el BOE de dos sentencias sobre ayudas para afectados por talidomida

El BOE ha publicado dos sentencias relacionadas con las ayudas para afectados por la talidomida. Las sentencias datan de junio de 2024.

Publicado: 29 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo en relación con las ayudas para afectados por talidomida: STS 1120/2024, de 25 de junio, y STS 1113/2024, de 24 de junio. [TOL10.081.480 y TOL10.074.269]

Hoy, 29 de octubre, el BOE ha publicado dos sentencias relacionadas con las ayudas para afectados por la talidomida entre 1950 a 1985. A pesar de que su publicación en el BOE, las sentencias datan de junio del presente año. Estas resoluciones abordan el recurso interpuesto contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, el cual establece el procedimiento para la concesión de estas ayudas, y esclarecen aspectos relevantes de los requisitos de acceso a los beneficios regulados.

Objetivo del Real Decreto 574/2023

El Real Decreto 574/2023 regula el marco para otorgar ayudas económicas a personas que, durante el periodo 1950-1985, padecieron malformaciones fetales compatibles con la talidomida. Para recibir la ayuda, se exige que el origen de estas malformaciones no esté asociado a embriopatías o alteraciones cromosómicas de distinta naturaleza. Las ayudas son compatibles con cualquier pensión pública que ya perciba el beneficiario y se consideran complementarias a otras ayudas similares, incluyendo las previstas en el Real Decreto 1006/2010.

La norma establece, como requisito principal, la inscripción de beneficiarios en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III. Para ello, el solicitante debe presentar un informe favorable del Comité Científico-Técnico de la Talidomida que certifique que sus condiciones son compatibles con las afectaciones típicas de este fármaco. Este informe permite, en última instancia, el acceso al REER y, por lo tanto, a la ayuda.

No obstante, la asociación recurrente argumentó que este requisito resulta discriminatorio y excesivo, ya que impone una nueva evaluación para personas que ya fueron reconocidas oficialmente como afectadas por la talidomida en resoluciones judiciales y administrativas firmes anteriores a la creación del REER. Según la asociación, la disposición adicional 56ª, que motivó la emisión del Real Decreto, no contemplaba tal exigencia, por lo que imponerla ahora constituye una carga injustificada para los afectados previamente reconocidos.

Fundamentación de las sentencias y nulidad del artículo 2.c)

Se ha declarado nulo el 2. c) del RD 574/2023, que exige la inscripción en el REER para acceder a las ayudas. La sentencia señala que esta disposición vulnera el principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 9. 3 de la Constitución Española, al imponer un requisito que no está contemplado en la legislación de rango superior.

El tribunal argumenta que el Real Decreto excede su ámbito reglamentario, no se limita a establecer cuestiones procedimentales, sino que añade un requisito sustantivo. Como recoge la sentencia, «el desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulación sustantiva añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista. El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada».

La sentencia también evalúa si el requisito del REER vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, el tribunal considera que la exigencia no constituye una vulneración de este derecho, ya que permite la posibilidad de recurrir un informe negativo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida en caso de denegación de la ayuda. Esto salvaguarda el acceso a la justicia para los solicitantes de la ayuda.

Competencias del Estado y reconocimiento de la condición de afectado

La sentencia aclara que, aunque el Estado tiene la potestad de gestionar y establecer ayudas para los afectados por la talidomida, esto no le otorga el derecho de ignorar las resoluciones administrativas y judiciales previas que ya reconocieron dicha condición. Si estos actos se adoptaron conforme a derecho, el Estado debe respetarlos y no imponer nuevas condiciones que desconozcan estos reconocimientos.

Por tanto, el fallo declara la nulidad del artículo 2. c) del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8, que desarrollan el mismo requisito de documentación del REER. Esta nulidad se extiende a las personas que ya quedaron reconocidas como afectadas por talidomida en actos administrativos o resoluciones judiciales firmes anteriores.

 

Fuente: BOE.

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