Nuevo pronunciamiento europeo en materia de exoneración de deudas fiscales en casos de perdón. [TOL10. 254. 593]
El TJUE establece que los Estados miembros pueden regular el acceso a la exoneración de deudas excluyendo aquellas de carácter público, como las deudas fiscales. Esta decisión responde a cuestiones planteadas por los tribunales de Barcelona y Alicante, en el contexto de litigios sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de personas insolventes, en los que se debatió la inclusión de deudas con Hacienda en el perdón de deudas. La respuesta del TJUE viene de una cuestión prejudicial planteada en los asuntos acumulados C‑289/23 y C‑305/23.
La protección del interés público
El TJUE permite a los Estados miembros, como España, establecer excepciones a la exoneración de deudas cuando estas tienen carácter público. La sentencia establece que la protección del interés público puede justificar que los créditos fiscales no se incluyan en los procesos de perdón de deuda. Este fallo permite que, cuando un deudor actúe con mala fe o de manera deshonesta, las autoridades nacionales puedan imponer plazos más largos o, incluso, revocar la exoneración de las deudas públicas.
Para el TJUE, el requisito principal para aplicar esta excepción es que exista un motivo legítimo de interés público, sin necesidad de probar dolo o intención maliciosa del deudor. En su análisis, el tribunal resalta que la exoneración de deudas no es un derecho absoluto y debe ponderarse con otros intereses colectivos.
Condiciones para la restricción del perdón de deuda
Según la sentencia, los Estados de la Unión Europea pueden denegar el perdón de deudas fiscales en supuestos específicos. Una de las situaciones que justifica la restricción es que, en los diez años previos a la solicitud de exoneración, el deudor haya recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social. Esta disposición también aplica cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra la empresa deudora.
Esta resolución aclara que, aunque se pueda restringir el acceso al perdón de deudas fiscales, no se modifica el orden de prelación de los créditos en los procedimientos concursales. Así, los créditos públicos mantienen su posición dentro de las normas concursales sin afectar a otros acreedores en el proceso.
El fallo del TJUE no tiene un efecto vinculante directo, sólo resuelve la cuestión planteada por el triubunal. Los jueces nacionales son quienes, en última instancia, deben valorar las circunstancias de cada caso y decidir si el interés público justifica la excepción a la exoneración de deudas fiscales.