<

Las obras de arte no son fiscalmente amortizables

El TEAC recuerda que las obras de arte no son fiscalmente amortizables. El contribuyente no aportó pruebas que demostraran una depreciación.

Publicado: 7 de enero de 2025

Resolución del TEAC: Las obras de arte no son fiscalmente amortizables.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante resolución del 21 de octubre de 2024, reafirmó que las obras de arte no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales en virtud del artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece que los elementos del inmovilizado deben sufrir una depreciación efectiva por uso, tiempo o causas tecnológicas para ser considerados amortizables, criterio que no cumplen las obras de arte.

Contexto y alegaciones del contribuyente

La sociedad, dedicada a la promoción inmobiliaria, presentó en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015 la deducción de cuotas de amortización por dos obras de arte valoradas en 47.634,20 euros y 45.000 euros, respectivamente. Las cuotas deducidas ascendieron a:

  • Obra 1: 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
  • Obra 2: 4.500 euros en cada ejercicio.

La empresa justificó estas deducciones alegando que las obras estaban contabilizadas como mobiliario. Además, destacó que su actividad principal no es la colección de arte, sino el desarrollo inmobiliario, por lo que entendía que la amortización era procedente.

Fundamentación jurídica: naturaleza del bien y normativa aplicable

El TEAC concluyó que las obras de arte no son bienes susceptibles de sufrir depreciación por causas económicas. La normativa aplicable, especialmente el artículo 11.1 de la LIS, exige que los bienes amortizables reflejen una pérdida de valor tangible y justificada derivada del uso, funcionamiento o el mero transcurso del tiempo.

El Tribunal también invocó resoluciones previas como las identificadas con números de recurso RG 6247/2008 y 2351/2009, en las que se establece que las obras de arte, debido a su naturaleza especial, no sufren una depreciación intrínseca en términos fiscales. En consecuencia, la deducibilidad de las cuotas de amortización no puede ampararse en la mera clasificación contable del bien como mobiliario.

Consideraciones sobre la actuación del contribuyente

El contribuyente no aportó pruebas que demostraran una depreciación efectiva de las obras de arte como bienes del inmovilizado. Además, el TEAC destacó que la clasificación contable de estos elementos como mobiliario no constituye una base suficiente para justificar su amortización fiscal. La AEAT, al detectar estas irregularidades, realizó los ajustes necesarios, los cuales fueron confirmados por el Tribunal.

 

Fuente: TEAC.

Últimas entradas publicadas

tasa de supervisión

Anulan la tasa de supervisión del DSA a Facebook, Instagram y TikTok

by | Sep 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El fallo confirma la validez del principio de la tasa de supervisión, pero exige mayor rigor en su desarrollo normativo, consolidando así un marco jurídico más sólido frente a las grandes plataformas digitales.

compensación por vestuario

Reconocimiento de compensación por vestuario de policía paisano

by | Sep 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia establece la obligación de compensación por vestuario a un policía que utilizaba ropa de paisano.

garantía de indemnidad de los trabajadores

Garantía de indemnidad de los trabajadores frente a represalias

by | Sep 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha anunciado la formulación de un voto particular a la sentencia, señalando su discrepancia con la mayoría del Pleno.

pagadores distintos

TGSS e INSS: Dos pagadores distintos que modifican el límite de declaración en el IRPF 2024

by | Sep 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT se pronuncia sobre si contar con que la TGSS y el INSS son pagadores distintos a efectos de tributar en IRPF.

garantía de indemnidad de los trabajadores

Legitimación sin condición de sujeto pasivo en el IIVTNU

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto

plus de toxicidad

El Tribunal Supremo aclara cómo se devenga el plus de toxicidad

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Unificación de doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas