El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.
Contexto del caso
Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.
Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa
La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.
Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.
Responsabilidad patrimonial del Estado
La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.
Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa
Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.