El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones.
Contexto y decisión principal
El Pleno del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que resuelve un recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este recurso se interpuso contra la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se centraba en determinar si el tiempo durante el cual una trabajadora percibió prestaciones por desempleo debía ser contabilizado como periodo cotizado. Estas prestaciones derivaban de la suspensión de su contrato de trabajo por un ERTE-Covid. La cuestión era clave para determinar su acceso a una nueva prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre. En esta, se determina que el periodo no se considera cotizado. Para ello, se aplican las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir una previsión contraria en la regulación especial de los ERTEs por Covid.
La controversia: ¿El periodo de ERTE-Covid cuenta como cotizado?
El núcleo del debate residía en si el tiempo durante el cual una trabajadora percibe prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado para efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora. Argumentó que las cotizaciones efectuadas durante el período de ERTE no generaban derecho a acceder a nuevas prestaciones por desempleo.
Sin embargo, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión. Consideró que el período de percepción de prestaciones por desempleo debía entenderse como cotizado, lo que permitía a la trabajadora acceder a un máximo de 720 días de prestación. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado este planteamiento. Argumentó que la normativa específica para los ERTEs por Covid no establece excepciones a la regla general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permitan computar dicho período como cotizado.
Implicaciones legales y doctrina aplicable
La sentencia respalda la interpretación de que los periodos de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs por causas de fuerza mayor no se consideran como tiempo cotizado. Esto incluye los ERTEs relacionados con la COVID-19 y afecta el cálculo de futuras prestaciones. Esto se fundamenta en el artículo 269 de la LGSS. Dicho artículo establece que solo se consideran cotizados los periodos en los que se ha trabajado y cotizado efectivamente. Además, excluye explícitamente los periodos de percepción de prestaciones por ERTEs, a menos que la normativa específica indique lo contrario.
Además, la regulación especial aprobada para gestionar la pandemia no introduce disposiciones que permitan considerar el tiempo de prestación por ERTE-Covid como cotizado para nuevas prestaciones. Esto incluye los Real Decreto-Ley 8/2020 y 30/2020.
Conclusión | El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que los periodos de desempleo percibidos tras la finalización de un ERTE-Covid no deben computarse como cotizados para acceder a nuevas prestaciones de desempleo. La decisión garantiza la aplicación uniforme de las normas generales de la LGSS. De este modo, se preserva la coherencia y la equidad en la gestión de las prestaciones por desempleo.