La retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial. STS 9/2025, de 14 de enero.
El Tribunal Supremo ha resuelto que la retasación de bienes expropiados no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este criterio, fijado en la sentencia de 14 de enero de 2025, impide que la Administración Tributaria someta a gravamen la diferencia entre el justiprecio inicial y el determinado tras un proceso de litigio.
El caso se originó con la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la AEAT, debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó un porcentaje de terrenos en Valencia, los cuales quedaron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público.
El justiprecio fijado en 2005 se impugnó, y tras varios procedimientos judiciales, se determinó en 2015 un nuevo valor mediante retasación. La AEAT consideró que la diferencia entre ambos valores constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Tras la desestimación del TEAR en 2022 y, posteriormente, del TSJCV en noviembre de ese año, el contribuyente interpuso recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo anula la tributación de la retasación
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En su fallo, establece que la ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye una alteración patrimonial nueva, sino una actualización del justiprecio inicialmente fijado.
Además, el Tribunal ha determinado que esta ganancia debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Esto se debe a que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
- La retasación no constituye una nueva alteración patrimonial
La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, pero el Tribunal Supremo ha determinado que la retasación no supone una transmisión diferente ni genera una ganancia patrimonial nueva. En consecuencia, no se puede gravar de forma autónoma la diferencia entre el justiprecio inicial y el resultante de la retasación. El tribunal destaca que la retasación es un mecanismo para garantizar que el expropiado reciba un justiprecio ajustado a derecho, pero no implica la obtención de una renta adicional.
- Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF
Dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, asegurando una tributación más favorable para el contribuyente.
- Momento de imputación de la ganancia patrimonial
La sentencia también recuerda que, en casos en los que el justiprecio haya sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución que fija el nuevo valor deviene firme.
Fuente: CGPJ.