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El Tribunal Constitucional anula sanción disciplinaria por vulneración del derecho a juez ordinario

El Tribunal Constitucional ampara a un abogado por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Publicado: 10 de febrero de 2025

Amparo por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por ley.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por un abogado. El motivo es la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, anula la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia.

Antecedentes del caso: sanción impuesta en 2016

El conflicto surge a raíz del acuerdo dictado el 20 de mayo de 2016 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, que sancionó disciplinariamente al abogado por el contenido de ciertos escritos presentados en el procedimiento. Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante resolución del 27 de junio de 2016, confirmó la sanción impuesta.

El abogado recurrió al Tribunal Constitucional alegando que la decisión vulneraba su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, dado que un letrado de la Administración de Justicia no ostenta competencias para imponer sanciones fuera de su ámbito de actuación.

Doctrina del Tribunal Constitucional: STC 12/2025

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional aplica la doctrina establecida en la reciente Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno confirmó la constitucionalidad de la facultad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia, siempre que se limite a las actuaciones realizadas en su presencia dentro de la oficina judicial.

Dicha interpretación se fundamenta en los artículos 555. 1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los cuales habilitan a estos funcionarios para sancionar comportamientos inapropiados de abogados y procuradores exclusivamente en el marco de las actuaciones procesales celebradas ante ellos.

En el caso, las manifestaciones que motivaron la sanción no fueron vertidas en una actuación oral ante la letrada, sino en escritos presentados. Por tanto, la sanción se dictó sin la debida competencia, lo que derivó en la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por el juez ordinario predeterminado por la ley.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

La Sala Segunda concluye que la letrada de la Administración de Justicia actuó fuera del ámbito que permite la normativa vigente. En consecuencia, carecía de competencia para imponer la sanción. Al dictarse el acuerdo disciplinario sin cumplir los requisitos legales, se ha producido una lesión del derecho fundamental del abogado. Por ello, conlleva la anulación de la sanción impuesta.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

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