<

El TEAC unifica criterio sobre la reducción por movilidad geográfica en el IRPF

El TEAC ha establecido criterios en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos.

Publicado: 12 de febrero de 2025

Clarificación en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, emitida el 30 de enero de 2025, establece una interpretación homogénea de los requisitos que deben cumplir los funcionarios que trasladan su residencia por motivos laborales.

Hasta ahora, existían discrepancias entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes.

El origen del conflicto

El caso se originó con la reclamación de un funcionario que obtuvo su primer destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.

La AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria confirmó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos.

Sin embargo, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones en sentido contrario, permitiendo la aplicación del beneficio fiscal en casos similares. Esta disparidad de criterios llevó al TEAC a intervenir para fijar una interpretación unificada.

La flexibilización del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo

El TEAC ha determinado que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse atendiendo a la estructura del proceso selectivo. En consecuencia, se establecen dos situaciones diferenciadas:

  • Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye un periodo de formación o prácticas, la inscripción debe formalizarse antes del inicio de dicho periodo.

Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por traslado de residencia, evitando su aplicación en sucesivos cambios de destino dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.

Fundamentos jurídicos

El TEAC ha basado su resolución en varios principios jurídicos esenciales para la correcta interpretación de la normativa tributaria:

  • Finalidad del beneficio fiscal. El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 establece esta reducción con el objetivo de compensar los gastos derivados del traslado de residencia por motivos laborales. No se trata de un incentivo generalizado, sino de una medida compensatoria.
  • Interpretación conforme al espíritu de la norma. De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y evitando restricciones innecesarias.
  • Evitar perjuicios injustificados. La exigencia de inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir del beneficio a opositores que han trabajado temporalmente hasta su nombramiento.
  • Evolución normativa. Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a mitigar los costes económicos del traslado por razones laborales.

Fuente: TEAC.

Últimas entradas publicadas

Legitimación sin condición de sujeto pasivo

Legitimación sin condición de sujeto pasivo en el IIVTNU

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto

plus de toxicidad

El Tribunal Supremo aclara cómo se devenga el plus de toxicidad

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Unificación de doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas

personas transgénero

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-43/24: Avance en los derechos de las personas transgénero

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Abogado General del TJUE, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones (asunto C-43/24), sobre derechos de personas transgénero.

publicidad en redes sociales

Gastos en publicidad para redes sociales deducibles

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducción de la publicidad utilizada en redes sociales.

ayudas agrarias directas por superficie

El Supremo valida las ayudas agrarias directas por superficie

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea

servicios entre empresas del mismo grupo

Las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo sujetas a IVA según el TJUE

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE se pronuncia sobre la sujeción a IVA de las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo.