El caso y la decisión del tribunal respecto la foto inadecuada de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inadecuada en WhatsApp en un teléfono corporativo no constituye causa justificada de despido. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, la Sala de lo Social concluyó que, en ausencia de normas internas o perjuicio real para la empresa, la medida disciplinaria impuesta resultaba desproporcionada.
Los hechos que originaron el litigio
El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil en WhatsApp, en un teléfono de empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta elección era inadecuada y contraria a sus valores corporativos. Por ello, llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido.
La afectada impugnó la decisión alegando que no existía regulación interna sobre el uso del dispositivo ni instrucciones previas respecto a qué imágenes podían utilizarse en la cuenta de WhatsApp asociada.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El tribunal estableció que la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no podía calificarse como infracción laboral grave ni justificar la sanción extrema del despido. La sentencia destacó que:
- No existía en la empresa un protocolo que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o su cuenta de WhatsApp.
- No se había demostrado que la imagen causara molestias a compañeros de trabajo ni afectara la reputación de la empresa.
- El dispositivo era utilizado únicamente en comunicaciones internas, sin acceso de clientes o terceros.
En consecuencia, el TSJ de La Rioja concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta como una falta grave que justificara el despido.
El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario
Finalmente, la Sala de lo Social consideró que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y que debe aplicarse de manera proporcionada y conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de sustento legal al no encajar en los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario.
Este criterio es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, ha reiterado que las sanciones laborales deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y estar debidamente justificadas.