Se condena a un abogado a responsabilidad civil por omisión de prueba pericial y negligencia profesional. Sentencia 435/2024.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado que representó a una constructora en un litigio sobre defectos constructivos. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que declaró negligente la actuación del letrado al no presentar una prueba pericial determinante en la defensa de su cliente.
La relevancia de esta resolución radica en la obligación del abogado de garantizar una defensa técnica y eficaz. En este caso, la ausencia de la prueba pericial comprometió la capacidad de la constructora para cuestionar la reclamación en su contra, afectando de manera sustancial el resultado del juicio.
Consecuencias de la falta de prueba pericial
En el proceso original, la constructora fue condenada debido a la falta de pruebas que sustentaran su posición. El abogado había anunciado la presentación de un informe pericial, pero no cumplió con los plazos establecidos para su incorporación. La prueba pericial resulta esencial en litigios de índole técnica, dado que los jueces carecen de conocimientos especializados y requieren la opinión de expertos para fundamentar sus decisiones.
La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, subrayó que la omisión de la prueba pericial afectó de forma directa la capacidad de defensa de la constructora. De haber sido aportado el dictamen pericial, la demandante habría tenido la oportunidad de cuestionar la valoración de la parte contraria y, posiblemente, reducir su responsabilidad en el caso.
Rechazo de los argumentos del abogado
El abogado demandado argumentó que la presentación de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del litigio. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, indicando que esta justificación desconocía el derecho fundamental a una defensa adecuada. La sentencia señala que, ante la imposibilidad de aportar pruebas, el letrado debió haber recomendado a su cliente una solución alternativa, como una negociación extrajudicial o la aceptación de la reclamación en términos más favorables.
En relación con la indemnización impuesta, el abogado impugnó el porcentaje fijado en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente (8. 866,44 euros más intereses). Consideraba que el porcentaje debía reducirse a un 15-20%, aunque no presentó argumentos sólidos que sustentaran esta petición. El tribunal desestimó esta solicitud por la falta de fundamentación adecuada.
El artículo 1. 101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad”. En este sentido, la jurisprudencia exige a los abogados un estándar de diligencia en la prestación de sus servicios. En ausencia de una prueba adecuada, la defensa se encuentra en desventaja. Por ello, puede derivar en una condena que podría haberse evitado con una estrategia procesal más eficaz.
Fuente: CGPJ.