El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave para los derechos de los pasajeros aéreos. En ella, establece que la tarjeta de embarque es una prueba suficiente. Esta prueba demuestra que un pasajero tiene una reserva confirmada. Esta decisión, enmarcada dentro de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, refuerza la protección de los viajeros en casos de retrasos, cancelaciones y denegación de embarque.
La tarjeta de embarque: un documento clave para reclamar compensaciones
El TJUE ha determinado que la simple presentación de la tarjeta de embarque es suficiente para acreditar que el pasajero tenía una reserva confirmada. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no es necesario presentar otros documentos adicionales para demostrar el derecho a una compensación por retraso o cancelación del vuelo.
Con esta decisión, el Tribunal pone fin a interpretaciones ambiguas que podrían dificultar las reclamaciones de los pasajeros. Ahora, las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales más allá de la tarjeta de embarque, salvo en circunstancias excepcionales.
Carga de la prueba: responsabilidad de la aerolínea
El fallo también establece que es la aerolínea quien debe probar lo contrario si considera que el pasajero no tiene derecho a una compensación. Es decir, si una compañía aérea alega que un viajero no tenía una reserva válida o que su billete era gratuito o con descuento especial, debe ser ella quien lo demuestre.
Este criterio protege a los pasajeros y evita que las aerolíneas impongan requisitos adicionales para dificultar las reclamaciones.
Implicaciones de la sentencia para los pasajeros
Esta decisión del TJUE refuerza el derecho de los pasajeros a reclamar compensaciones por retrasos y cancelaciones sin necesidad de aportar documentación adicional más allá de la tarjeta de embarque. En resumen:
- La tarjeta de embarque es suficiente para acreditar una reserva confirmada.
- Las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales salvo en casos excepcionales.
- La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en el pasajero.
Esta sentencia supone un avance en la protección de los pasajeros aéreos. Además, facilita el proceso de reclamación. De este modo, asegura que las aerolíneas cumplan con sus obligaciones sin imponer trabas injustificadas.