Confirmación de la indemnización y readmisión a raíz del acoso laboral sufrido por una profesora.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del despido de una profesora de un colegio concertado de la comarca de Pamplona, así como su readmisión y una indemnización de 30.000 euros. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el centro educativo, su director y su coordinador, subrayando que los hechos constituyen un caso de acoso laboral y no un simple conflicto laboral.
Elementos probatorios del acoso
La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que consideró probado que la docente fue víctima de un hostigamiento prolongado, lo que afectó su salud psicológica. En particular, se acreditó que desde 2022 la profesora sufría humillaciones, insultos y desprecios por parte del coordinador del colegio, quien incluso le manifestó expresamente: «A partir de ahora tienes un enemigo en mí».
El TSJN sostiene que la prueba pericial psicológica confirma el daño sufrido por la profesora, estableciendo así la concurrencia de los elementos característicos del acoso laboral: hostigamiento prolongado, menoscabo en la dignidad del trabajador y afectación a su salud.
Nulidad del despido y readmisión
El colegio justificó el despido en supuestos problemas de coordinación y mal ambiente laboral. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos, al considerar que la propia dirección reconoció la improcedencia del cese en sede judicial. De hecho, los magistrados destacan que el director admitió que la profesora era una buena profesional, lo que contradice las razones alegadas para su despido.
Dado que el despido se basa en motivos atentatorios contra los derechos fundamentales de la trabajadora, se ha confirmado su nulidad. Ello implica su readmisión inmediata en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Implicaciones
La sentencia se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el acoso laboral. Esta doctrina se basa en que debe existir un hostigamiento continuado y deliberado que afecte la dignidad y la salud del trabajador.
La empresa no logró demostrar una causa objetiva para el despido, mientras que la profesora sí acreditó, mediante testigos y pruebas periciales, el acoso sufrido. Por toldo ello, el tribunal impone la readmisión y la indemnización de 30.000 euros.
Fuente: CGPJ.