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Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Real Decreto 315/2025

El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.

Publicado: 16 de abril de 2025

El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.

Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia

La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.

Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.

Centros afectados y ámbito de aplicación

El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:

  • Educación infantil (2.º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico o medio

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares

Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:

  • Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
  • Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
  • Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
  • Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
  • Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
  • Reducción de envases monodosis y de residuos generados.

Prohibición de alimentos y bebidas no saludables

Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:

  • Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
  • Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
  • Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
  • Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.

Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas

El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:

  • Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
  • Agua como bebida principal.
  • Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
  • Inclusión mensual de pasta o arroz integral.

Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible

Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.

El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.

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