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Exención fiscal a militares en misiones de la ONU y operaciones de la OTAN

El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal

Publicado: 25 de abril de 2025

El Tribunal Supremo confirma la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los militares españoles desplegados en misiones internacionales. Esta decisión afecta tanto a quienes participan en operaciones de la ONU como a los que forman parte de misiones de la OTAN en aguas internacionales.

Dos casos distintos bajo la misma exención fiscal

Las sentencias dictadas por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, los días 8, 10 y 21 de abril, resolvieron dos situaciones diferentes pero relacionadas. Ambas estaban vinculadas con la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:

  1. Militares desplegados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
  2. Militares embarcados en buques de la Armada Española en operaciones OTAN, navegando en aguas internacionales.

La cuestión en ambas era si los rendimientos del trabajo obtenidos por estos militares debían beneficiarse de la exención fiscal.

Exención fiscal para militares en la misión de la ONU en Líbano

En el primer caso, el Tribunal Supremo concluyó que los militares destinados en la misión UNIFIL tienen derecho a la exención fiscal, incluso cuando el Líbano —en el período de los hechos— figuraba en la lista de paraísos fiscales.

La exención fiscal se mantiene, ya que el país de destino no condiciona el derecho si el trabajador —en este caso, el militar— realiza efectivamente su labor fuera de España. Esta interpretación amplia refuerza el espíritu del artículo 7.p) LIRPF.

Más debatido fue el caso de los militares embarcados en buques de la Armada Española durante operaciones OTAN. La Agencia Tributaria (AEAT) y la sentencia de instancia rechazaron la exención fiscal, alegando que los trabajos se realizaban en territorio nacional, dado que los buques son considerados parte del Estado español por la Ley del pabellón.

El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la exención fiscal debe aplicarse. Recordó que el objetivo de esta es promover la movilidad de los trabajadores fuera del país, incluyendo al personal militar. La jurisprudencia ya consolidada entre 2016 y 2022 respalda esta interpretación.

El criterio para aplicar la exención fiscal: el trabajo en el extranjero

La exención fiscal no depende de la soberanía sobre el lugar de trabajo, sino del hecho de que el trabajador haya sido desplazado y ejerza sus funciones fuera del Estado de residencia. Para el Tribunal Supremo, la prestación de servicios en aguas internacionales por militares en operaciones OTAN encaja dentro de este supuesto.

El Alto Tribunal también aclara que no es relevante si el desplazamiento fue voluntario o impuesto por razones de servicio. La exención fiscal se centra en el lugar donde se realiza el trabajo, no en los motivos del traslado.

Conclusión: interpretación amplia y garantista

El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal. Este derecho se aplica tanto si participan en misiones de paz de la ONU como en operaciones de la OTAN. Esta exención aplica a las rentas que obtienen en el extranjero.

Incluso si el destino se encuentra en un país considerado paraíso fiscal, como en el caso del Líbano, esta circunstancia es indiferente a la hora de aplicar la exención.

De este modo, el Tribunal Supremo garantiza que los militares españoles desplegados en el extranjero no vean gravadas sus rentas en España. Consolidando así el alcance de esta exención en favor del personal militar.

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