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TJUE sobre la publicidad de sustancias botánicas

TJUE dicta sentencia en el caso sobre Novel Nutriology y sus afirmaciones sobre las sustancias botánicas en sus productos.

Publicado: 2 de mayo de 2025

El TJUE aclara los límites legales de las declaraciones saludables de sustancias botánicas. Asunto C-586/23.

La empresa alemana Novel Nutriology ha sido objeto de un litigio por utilizar declaraciones de propiedades saludables en la promoción de uno de sus productos, un complemento alimenticio que contiene extractos de sustancias botánicas, como azafrán y zumo de melón. En su publicidad, la empresa sostenía que estos extractos contribuían a mejorar el estado de ánimo y a reducir el estrés y la fatiga. Una asociación profesional alemana impugnó dichas afirmaciones, alegando que eran contrarias al Derecho de la Unión Europea.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-386/23, con el fin de aclarar si este tipo de alegaciones son compatibles con la normativa comunitaria.

La prohibición general de las declaraciones saludables

El TJUE ha recordado que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, establece una prohibición general del uso de este tipo de declaraciones, salvo que hayan sido expresamente autorizadas por la Comisión Europea. Dichas autorizaciones deben constar en listas específicas, tras un procedimiento de evaluación científica que garantice su veracidad y fundamentación.

En el caso de las sustancias botánicas, como los extractos utilizados por Novel Nutriology, la Comisión no ha concluido el examen de las declaraciones correspondientes. En consecuencia, estas no se han incluido en la lista de declaraciones autorizadas. Hasta que se complete este proceso, las declaraciones relativas a las propiedades saludables de estas sustancias no pueden emplearse en la publicidad de alimentos o complementos alimenticios.

El régimen transitorio y sus límites

El Reglamento de 2006 contempla un régimen transitorio que permite el uso de ciertas declaraciones, siempre que estas ya estuvieran autorizadas o fueran utilizadas legalmente en un Estado miembro antes del 19 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Reglamento. No obstante, según lo expuesto por el Tribunal alemán, las declaraciones efectuadas por Novel Nutriology no cumplen este requisito.

En concreto, las alegaciones relativas a funciones psicológicas como la mejora del humor o la reducción del estrés no se evaluaron ni autorizaron en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento. Además, Novel Nutriology no presentó una solicitud de autorización ante la autoridad nacional competente dentro del plazo establecido.

La protección del consumidor como objetivo prioritario

El Tribunal subraya que el propósito fundamental del sistema de autorización previa es la protección de los consumidores y de la salud pública. Para ello, las declaraciones de propiedades saludables deben estar basadas en pruebas científicas sólidas. Permitir el uso de afirmaciones no verificadas podría inducir a error al consumidor medio y menoscabar los principios de veracidad y transparencia que inspiran la normativa comunitaria en materia alimentaria.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

La decisión del TJUE tiene efectos directos sobre la práctica comercial de los operadores económicos del sector alimentario. En tanto no se complete el proceso de evaluación científica de las sustancias botánicas y se autoricen sus declaraciones, estas no pueden utilizarse en la publicidad de alimentos o complementos. Las empresas que contravengan esta prohibición se exponen a sanciones y a la retirada del mercado de los productos que incumplan la normativa.

Fuente. CURIA.

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