El Tribunal ratifica la legalidad del material usado y deniega la investigación de pruebas sobre el revestimiento de la fachada.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado, mediante dos recursos de apelación, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 9 de no investigar a la empresa fabricante del revestimiento de la fachada del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en el que fallecieron diez personas el 22 de febrero de 2024. El tribunal considera que la construcción del inmueble respetó la normativa vigente en el momento de su edificación, por lo que no aprecia indicios de responsabilidad penal atribuible al fabricante del revestimiento.
La decisión desestima los recursos interpuestos por acusaciones particulares que solicitaban la imputación del representante legal de la mercantil y la práctica de nuevas diligencias. Según la Sala, no puede apreciarse ocultación de riesgo en el uso del material cuando estaba expresamente autorizado por la normativa aplicable en ese momento. Así lo confirman las declaraciones testificales del arquitecto técnico del proyecto, el supervisor de obra y el arquitecto municipal.
Denegadas nuevas pruebas sobre el incendio
En la misma resolución, el tribunal también ha rechazado otras diligencias interesadas por las partes, entre ellas las declaraciones de todos los bomberos que intervinieron en la primera fase de extinción del fuego. La Sala considera que estas declaraciones serían reiterativas y prescindibles, toda vez que ya han comparecido en fase de instrucción tres efectivos —un zapador, un cabo y un sargento— que formaron parte de los primeros equipos desplegados en el lugar.
Los magistrados consideran que las circunstancias de la intervención están suficientemente esclarecidas con las pruebas ya practicadas. Establecen que no es procedente sobrecargar el procedimiento con diligencias que no aportarían nueva información relevante.
Marco normativo y razonamiento judicial
La clave del rechazo a investigar al fabricante del revestimiento radica en la valoración judicial de la legalidad del uso del material. La Audiencia subraya que la autorización administrativa para el empleo del revestimiento en cuestión, otorgada conforme al marco normativo de la época, excluye de entrada la existencia de una conducta penalmente reprochable, como podría ser un delito contra la seguridad colectiva. En consecuencia, no procede dirigir el procedimiento penal contra quien actuó conforme a derecho.