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Incapacidad permanente absoluta para docente con trastorno emocional

La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Publicado: 19 de mayo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta para una profesora de 44 años. La profesora esta diagnosticada con un trastorno emocional grave. La sentencia subraya la imposibilidad de la docente para desarrollar cualquier actividad laboral debido a la gravedad de su cuadro clínico. Así como la necesidad de asistencia terapéutica diaria.

Antecedentes del caso | Un trastorno emocional incapacitante

La demandante, con una extensa trayectoria profesional como docente, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tesorería General, tras recibir una resolución administrativa desfavorable. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considerando la posibilidad de un grado más elevado debido a la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. Insatisfecha con esta resolución, la demandante recurrió, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.

Perfil clínico marcado por un trastorno emocional grave

Desde los 18 años, la profesora ha sido diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional y un cuadro mixto ansioso-depresivo. Durante los últimos cinco años, ha sido ingresada en unidades psiquiátricas al menos en tres ocasiones, además de recibir seguimiento ambulatorio intensivo.
Pese al tratamiento farmacológico —incluyendo antidepresivos, ansiolíticos y estabilizadores del estado de ánimo— y a la terapia grupal y ambulatoria, su evolución ha sido “tórpida”. Persiste un cuadro de trastorno emocional severo, caracterizado por ansiedad crónica, alteraciones del sueño, rumiaciones cognitivas e ideas pasivas de muerte. Esta situación requiere asistencia diaria en el hospital de día, evidenciando la gravedad del trastorno emocional que padece.

Argumentos de las partes

  • INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. Alegaron que, pese al trastorno emocional, la demandante podría realizar tareas sencillas y exentas de tensión, como labores informáticas desde el domicilio. Incluso sugiriendo que cierta actividad podría mejorar su estado anímico.
  • Presentó informes médicos que certificaban la imposibilidad de mantener un empleo debido a la intensidad de su trastorno emocional, el cual impide cumplir con las exigencias mínimas de continuidad y rendimiento laboral, especialmente considerando la necesidad de asistencia terapéutica continua.

El impacto del trastorno emocional en la capacidad laboral

La Sala recuerda que, conforme al artículo 137.5 del TRLGSS, se considera incapacidad permanente absoluta cuando no subsisten aptitudes con relevancia económica para concertar “alguna relación de trabajo retribuida”. En este caso, la afectación emocional grave y la dependencia de un programa terapéutico diario imposibilitan a la demandante para asumir cualquier actividad laboral sin agravar su cuadro clínico. El trastorno emocional que padece la incapacita para realizar incluso trabajos ligeros sin riesgo de deterioro de su salud mental.

Fallo del Tribunal | Incapacidad absoluta por trastorno emocional

El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de la demandante, considerando la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. La base reguladora para el cálculo de la prestación se ha fijado en 2.023,10 €, con posibilidad de revisión a partir del 1 de agosto de 2025.

Conclusión

La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La dependencia de un tratamiento psiquiátrico diario y la incapacidad para mantener una actividad laboral con las mínimas exigencias de continuidad y eficacia son factores clave para fundamentar esta declaración.

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