El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó a un sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar (CPM). La sentencia se basó en la orden del sargento de modificar una actividad física –de carrera continua a “reptar” por un terreno áspero– como castigo, tras quedar rezagada la sección.
Recurso de casación por extralimitación en el ejercicio del mando
El condenado interpuso un recurso extraordinario por casación, alegando cuatro motivos:
- Vulneración de la presunción de inocencia.
- Incongruencia omisiva.
- Error facti.
- Aplicación indebida del tipo penal de extralimitación.
La Fiscalía solicitó mantener la condena, argumentando que el comportamiento del sargento constituye un caso evidente de extralimitación, al imponer castigos desproporcionados y abusivos bajo la apariencia de disciplina militar.
Presunción de inocencia en casos de extralimitación en el ejercicio del mando
En el análisis del primer motivo, la Sala de lo Militar evaluó si existió prueba suficiente de extralimitación en el mando basada en declaraciones de testigos.
Decisión del tribunal: La Sala concluyó que existió prueba de cargo suficiente, basada en las declaraciones de nueve soldados y un oficial superior, quienes describieron con claridad los actos de extralimitación en el ejercicio del mando cometidos por el sargento. Por tanto, se desestima la vulneración de la presunción de inocencia.
Incongruencia omisiva: interpretación del delito de extralimitación en el ejercicio del mando
El recurrente alegó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la posibilidad de reclasificar los hechos como falta disciplinaria, en lugar de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
Decisión del tribunal: La Sala rechazó este argumento, considerando que la extralimitación en el ejercicio fue debidamente analizada en la sentencia. El tribunal concluyó que la imposición de ejercicios físicos extremos en terreno inhóspito excedía los límites del ejercicio legítimo del mando y constituía un acto desproporcionado y caprichoso, incompatible con una simple falta disciplinaria.
Error facti
La vía del error facti permite corregir datos fácticos erróneos acreditados mediante documentación auténtica y suficiente. Sin embargo, no puede emplearse para cuestionar nuevamente la valoración de pruebas personales sobre la extralimitación.
Decisión del tribunal: El recurrente no aportó ningún documento que contradijera los hechos probados ni acreditó omisiones o alteraciones de los mismos. En consecuencia, se desestima el motivo, confirmándose el relato fáctico relativo a la extralimitación en el ejercicio del mando.
Tipicidad del artículo 65.1 CPM
El artículo 65.1 CPM sanciona los actos de extralimitación en el ejercicio del mando, definidos como órdenes abusivas y desproporcionadas emitidas por un superior jerárquico.
- Elemento objetivo. La conducta imputada se califica como una clara extralimitación en el ejercicio del mando, al imponer reptar en terreno embarrado y hostil, sometiendo a los subordinados a un trato degradante bajo el pretexto de restablecer la disciplina.
- Elemento subjetivo. El dolo genérico es suficiente para apreciar la extralimitación, sin necesidad de acreditar un ánimo específico de lesionar derechos. En este caso, el tribunal estimó que la orden fue emitida con una actitud arbitraria y caprichosa, evidenciando la extralimitación.
Conclusión: Confirmación de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos del recurso y mantiene íntegramente la condena. Declarando las costas de oficio. La decisión subraya que el comportamiento del sargento constituye un caso paradigmático de extralimitación en el ejercicio del mando, caracterizado por el abuso de autoridad y la imposición de castigos arbitrarios.