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Prueba de detectives en el despido de un delegado sindical

El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical

Publicado: 23 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha validado el uso de la prueba de detectives para verificar el uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. La sentencia establece que este tipo de prueba es lícita siempre que respete la proporcionalidad y los derechos fundamentales, y no requiere indicios concluyentes previos.

Hechos probados

Crédito horario sindical bajo sospecha

El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario en cuatro jornadas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, 2 y 20 de febrero. La empresa, al sospechar que el crédito se empleaba para fines personales y no sindicales, recurrió a una prueba de detectives sin aportar pruebas preliminares.

El informe del detective, centrado exclusivamente en las franjas horarias autorizadas, sirvió como base para un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.

Resoluciones previas

Nulidad del despido y rechazo de la prueba

  • Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: declaró nulo el despido y consideró ilícita la prueba de detectives, al no estar justificada la investigación ni respetarse la dignidad del trabajador.
  • Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 16/01/2024): confirmó la nulidad y reiteró que la empresa debía haber acreditado sospechas previas sólidas antes de aplicar un control tan intrusivo.

Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives

El debate ante el Tribunal Supremo se centró en dos cuestiones:

  1. Si la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical del trabajador (art. 28.1 CE).
  2. Si los tribunales inferiores podían excluirla sin un análisis riguroso de su proporcionalidad (art. 24 CE).

Doctrina del Tribunal Supremo

Validez de la prueba de detectives como herramienta empresarial

El Tribunal Supremo admite la prueba de detectives como medio legítimo de control empresarial, siempre que:

  • Se limite a los periodos de crédito horario objeto de sospecha.
  • No se utilicen medios que violen el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
  • La vigilancia sea proporcional y no generalizada ni arbitraria.

Cita como precedentes las sentencias de 13/03/2012 y 12/09/2023, que ya habían avalado el uso de detectives privados bajo condiciones similares.

Compatibilidad con los derechos fundamentales

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de control, que deben ejercerse sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos del trabajador. El Supremo aclara que no toda vigilancia es lesiva, sino únicamente aquella que afecta injustificadamente la autonomía del delegado sindical.

Prueba válida y reapertura del caso

El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que, teniendo en cuenta la validez del informe del detective, valore la procedencia del despido.

No se imponen costas, conforme al artículo 235 de la LRJS.

La prueba de detectives es válida si respeta límites

El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical si se realiza de forma concreta, proporcionada y ajustada a derecho. La sentencia marca una pauta clara sobre cómo y cuándo este tipo de prueba puede ser empleada sin vulnerar derechos fundamentales.

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