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La alevosía no se aplica en el delito de robo | Tribunal Supremo

En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España

Publicado: 27 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.

Ataque violento con técnica del «mataleón»

Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.

Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo

Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.

La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.

Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.

Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal

En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.

En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.

Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.

Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.

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