La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El objeto del litigio se centraba en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT). Con esta decisión, el alto tribunal confirma la legalidad del método aplicado conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Diferenciándolo de otros sistemas aplicables a modalidades contractuales distintas.
Cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales
El trabajador afectado, perteneciente al régimen agrario y con contrato fijo-discontinuo, cotizó un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al inicio de la baja médica. Ese periodo comprendía 46 días naturales. Por lo que, conforme al artículo 248.1.c) de la LGSS, el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo el total cotizado entre esos días. Resultando una base diaria de 31,63 euros.
La normativa aplicable a los trabajadores a tiempo parcial —grupo que incluye a los fijos-discontinuos agrarios— exige emplear los días naturales como divisor. Sin tener en cuenta solo los días cotizados o efectivamente trabajados.
Diferencias normativas según el tipo de contrato
El recurrente alegó contradicción con una sentencia autonómica relativa a trabajadores agrarios contratados por obra y/o servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, dividiendo entre los días de alta en el mes previo, no entre días naturales.
Este modelo responde al régimen especial de jornadas reales, que admite un cálculo diferenciado. Sin embargo, la Sala de lo Social aclara que estas diferencias son consecuencia directa de la modalidad contractual y de la normativa específica que regula cada situación.
Ausencia de contradicción doctrinal
Para que prospere un recurso de casación por unificación de doctrina, es imprescindible que concurran sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe ni identidad normativa ni fáctica.
El cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos se rige por un marco jurídico diferente al que regula los contratos por obra o servicio. Por ello, el alto tribunal reitera su doctrina previa y niega que haya contradicción jurisprudencial que justifique la estimación del recurso.
El cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal confirma que el cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales es correcto para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario. En consecuencia, desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia impugnada y ratifica la validez de la resolución administrativa.