Antecedentes del conflicto familiar y rechazo del incremento automático. [TOL10.539.153]
La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de un progenitor contra la modificación de medidas acordada en su proceso de divorcio. La resolución revoca el incremento automático de la pensión alimenticia de su hija menor, que se activaba en caso de que el padre volviera a trabajar en el extranjero. La sentencia cuestionada imponía una subida obligatoria hasta el 20,3 % de sus ingresos netos mensuales en ese supuesto, sin necesidad de nueva resolución judicial.
El conflicto surgió cuando la madre solicitó una modificación de medidas en virtud del aumento salarial del padre, destinado en ese momento en Malabo. Alegaba que dicho incremento justificaba elevar la pensión de alimentos desde los 450 hasta los 1.500 euros. El progenitor se opuso, defendiendo que las necesidades de la menor no habían variado y que la cuantía fijada ya respondía a los criterios de proporcionalidad exigidos en el momento de la sentencia de divorcio.
El razonamiento jurídico del tribunal
La Audiencia considera improcedente establecer un aumento automático de la pensión basado en una situación futura e incierta, como sería una nueva expatriación del padre. En este sentido, invoca la necesidad de acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas, previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para atender variaciones sustanciales en las circunstancias económicas de los progenitores.
Los magistrados recalcan que el simple incremento de los recursos económicos del obligado al pago no implica per se una modificación de la pensión, ya que esta debe atender al interés superior del menor, la proporcionalidad en las cargas y la satisfacción efectiva de sus necesidades. La guarda y custodia exclusiva de la madre podría ser un factor que, en ciertas circunstancias, justificara una revisión, pero no de forma automática ni anticipada.
La imposibilidad de regular contingencias futuras
El tribunal sostiene que no se pueden alterar las medidas definitivas del convenio en previsión de situaciones futuras inciertas. Señala que el ordenamiento jurídico ofrece herramientas suficientes para atender cambios sobrevenidos mediante procedimientos específicos, como el de medidas provisionales previsto también en el artículo 773 LEC.
Con ello, evita la introducción de cláusulas de cumplimiento condicionado que podrían generar conflictos de interpretación o ejecución en el futuro. La sentencia deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes a instar una modificación cuando concurran circunstancias objetivamente relevantes y verificables.
Fuente. CGPJ.