Reclamación de CSIF por el permiso por lactancia acumulado
El sindicato CSIF impugnó ante los tribunales la denegación —por silencio administrativo— de su solicitud sobre el permiso por lactancia en jornadas acumuladas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y al organismo ERA. La controversia se centró en el modo de traducir ese permiso por lactancia en días completos cuando se trata de empleados públicos a jornada parcial o con jornada reducida.
Permiso por lactancia según el EBEP
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 48.f), reconoce a todos los trabajadores —ya sean de jornada completa o parcial— el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses. Este derecho puede ejercerse diariamente o acumularse en jornadas completas retribuidas.
Aquí surge el conflicto: al optar por la acumulación, ¿debe calcularse el número de días en función de la jornada real del trabajador o siempre con base en la jornada completa?
Cálculo del permiso por lactancia: posiciones enfrentadas
Criterio de la Administración: cálculo uniforme
La Administración autonómica aplicó un criterio común: calculó 172 horas totales de permiso por lactancia (una por día laborable entre el fin de la baja maternal y los 12 meses del menor), y las dividió por 7,5 horas (jornada completa), lo que arrojó 23 días retribuidos acumulables. Este cálculo se aplicó por igual a todos los empleados públicos.
Postura de CSIF: atender a la jornada parcial
CSIF alegó que esa fórmula perjudica a los trabajadores con jornada parcial. Para que el permiso por lactancia tenga el mismo valor en horas, propuso dividir las 172 horas entre la jornada real de 4 horas, lo que permitiría acumular 43 días. De lo contrario, sostenía el sindicato, se estaría reduciendo el derecho en perjuicio de los trabajadores a tiempo parcial.
Jurisprudencia sobre el permiso por lactancia acumulado
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 986/2023, abordó esta cuestión desde el ámbito social. Según su doctrina:
- El permiso por lactancia es un derecho configurado en horas, no en días.
- Para respetar el derecho horario, es legítimo que quienes trabajan menos horas necesiten más días para acumular las mismas 172 horas.
- Esta diferencia no infringe el principio de igualdad, ya que todos disfrutan del mismo total horario de permiso.
Resolución del Tribunal Supremo: 23 días para todos
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo llegó a una conclusión distinta en casación:
- El permiso por lactancia debe garantizarse en horas, pero su traducción a días puede seguir un criterio uniforme.
- Aplicar un cálculo basado en la jornada parcial genera un número desproporcionado de días respecto a la jornada completa.
- Para evitar una ventaja práctica injustificada, es válido que la Administración fije 23 días para todos, utilizando como divisor la jornada de 7,5 horas.
Conclusión: criterio único para el permiso por lactancia acumulado
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de CSIF. De este modo, confirma que la Administración puede establecer un número común de jornadas retribuidas (23 días) para todos los empleados públicos, respetando el derecho de 172 horas de permiso por lactancia, sin distinción de jornada laboral.
Esta resolución refuerza la idea de que el permiso por lactancia acumulado debe calcularse con un criterio homogéneo en días, siempre que se mantenga la igualdad efectiva en horas para todos los trabajadores.