El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Confirmando la nulidad de una reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria. El Tribunal concluye que se incumplió el plazo legal de seis meses para emitir la reclamación, lo que provoca la caducidad del procedimiento.
Cuestión jurídica central
El debate se centra en determinar si la Administración puede emitir una reclamación por derivación de responsabilidad sin iniciar un nuevo procedimiento y sin respetar el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 13.4, párrafo 2º, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), basándose en una resolución previa que supuestamente ya tiene «eficacia jurídica de reclamación de deuda», aunque pospone su emisión formal.
Resolución que no equivale a reclamación formal de deuda
En 2013, la Tesorería General dictó una resolución declarando la responsabilidad solidaria de una empresa como sucesora de otra deudora. Aunque dicha resolución afirmaba tener «eficacia jurídica de reclamación de deuda», posponía expresamente la emisión formal de los documentos necesarios.
Esta resolución fue impugnada, pero quedó confirmada judicialmente por sentencia firme en 2016.
En 2019, la Tesorería emitió finalmente la reclamación, amparándose en la resolución de 2013 y en lo previsto en el artículo 13.4 RGRSS, sin iniciar un nuevo procedimiento ni conceder trámite de audiencia.
La empresa afectada recurrió estas reclamaciones, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana las anuló por entender que se había producido la caducidad del procedimiento.
Decisión del Tribunal Supremo
Falta de requisitos y caducidad de la reclamación de deuda
El Supremo confirma la nulidad de la reclamación de deuda emitida en 2019, al considerar:
- La resolución de 2013 no reunía los requisitos formales exigidos por el artículo 63 del RGRSS para ser considerada una auténtica reclamación de deuda, como el importe exacto, plazos de pago o advertencias sobre las consecuencias del impago.
- La propia resolución de derivación aplazaba de forma expresa la exigencia formal de la reclamación.
- No se realizó ninguna actuación administrativa entre 2013 y 2019 que interrumpiera o reiniciara el cómputo del plazo de seis meses.
- Por tanto, la reclamación de 2019 se emitió fuera de plazo, lo que implica la caducidad del procedimiento y su nulidad.
- Tampoco cabe considerar que la reclamación se dictara en ejecución de la sentencia firme de 2016, ya que esta solo confirmó la declaración de responsabilidad, sin ordenar la emisión de la deuda ni pronunciarse sobre su reclamación.
Conclusión | Reclamación de deuda anulada por incumplir el plazo legal
El Tribunal Supremo confirma que la reclamación debe anularse al haberse dictado fuera del plazo máximo legal, sin cumplir los requisitos formales exigidos. Además, aclara que la simple mención en la resolución de derivación sobre su «eficacia jurídica de reclamación de deuda» no es suficiente para eludir el plazo de caducidad.
La sentencia no fija doctrina general, al considerar que las circunstancias concretas del caso no permiten una interpretación general aplicable a otros supuestos.