El TJUE se pronuncia sobre la legislación griega en materia de apelaciones ilegales. Asunto C-610/23.
El TJUE ha dictado sentencia resolviendo sobre la compatibilidad de la normativa griega en materia de protección internacional con el Derecho de la Unión. La sentencia, de 3 de julio de 2025, establece que la exigencia legal de que el solicitante de asilo comparezca en persona en la vista de su recurso, y la presunción de que el recurso es improcedente si no comparece, vulnera el Derecho de la Unión.
La cuestión tiene su origen en la solicitud de asilo presentada en Grecia por un ciudadano iraquí. El solicitante alegó riesgo para su vida en su país de origen tras resultar herido por arma de fuego por un familiar de una joven con la que mantenía una relación sentimental. Además, afirmó ser destinatario de una sentencia tribal de muerte. Sin embargo, su solicitud se denegó por falta de pruebas y su recurso fue desestimado por el Comité Independiente de Recursos como manifiestamente infundado.
La cuestión prejudicial planteada al Tribunal
El Tribunal Administrativo de Primera Instancia de Salónica planteó al TJUE diversas cuestiones prejudiciales sobre si la normativa griega vulneraba el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2013/32/UE relativa a procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a un recurso efectivo.
En concreto, se cuestionó la compatibilidad de la obligación de comparecer en persona en el recurso y de la consecuencia jurídica de no hacerlo: la presunción automática de que el recurso es improcedente.
El derecho a un recurso efectivo y la proporcionalidad
El TJUE subraya que el derecho a un recurso efectivo exige que los solicitantes de protección internacional puedan impugnar eficazmente las decisiones denegatorias. La normativa que establece presunciones automáticas de improcedencia del recurso, basadas exclusivamente en la incomparecencia del recurrente, vulnera ese derecho fundamental.
La sentencia recalca que la obligación de comparecer únicamente para acreditar la presencia en el territorio nacional no justifica una medida tan gravosa como la desestimación automática del recurso. El Tribunal señala que el principio de proporcionalidad exige que se empleen medidas menos restrictivas. Entre ellas, permitir que la presencia se acredite ante una autoridad cercana, o mediante la representación por abogado o persona autorizada.
Impacto de la normativa sobre los solicitantes
La normativa cuestionada impone una carga desproporcionada a los solicitantes de asilo, especialmente a aquellos que no residen en Atenas, lugar donde se celebran las vistas de los recursos. Estos solicitantes resultan forzados a desplazarse únicamente para constatar su presencia, sin que se les garantice la posibilidad de ser oídos. Esta obligación resulta excesiva y carente de justificación, máxime cuando se traduce en la desestimación sin examen del fondo del recurso, al establecerse una presunción iuris et de iure de improcedencia.
Conclusión: la normativa griega contraviene el Derecho de la Unión
El Tribunal concluye que la normativa griega es incompatible con el Derecho de la Unión. Epecíficamente por no respetar el derecho a un recurso efectivo ni el principio de proporcionalidad.
Fuente: CURIA.