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Audiencia Provincial limita indemnización al esposo por complicaciones en el parto

La Audiencia Provincial de A Coruña excluye el daño moral del esposo de la paciente que sufre complicaciones en el parto.

Publicado: 21 de julio de 2025

Los hechos: cesárea con complicaciones en el parto y demanda. [TOL10.557.980]

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros que un juzgado había concedido al esposo de una mujer que perdió la capacidad de procrear tras una cesárea con complicaciones en el parto. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora y limita el resarcimiento a la madre como víctima directa de los daños.

La reclamación se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, cuando la madre sufrió complicaciones que obligaron a practicarle una histerectomía. Como consecuencia, la pareja interpuso demanda por supuesta mala praxis médica, solicitando una indemnización de 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros correspondían a la madre y 25.000 euros al esposo por el perjuicio moral derivado de la pérdida de la posibilidad de ampliar la familia.

Fundamento legal: baremo de daños corporales

El núcleo jurídico de la resolución está en la aplicación del baremo de daños corporales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho baremo, elegido por los propios demandantes para cuantificar el daño, reconoce indemnización para la víctima directa y, en ciertos supuestos excepcionales, para los familiares de grandes lesionados.

La Sentencia 248/2025 aclara que el caso no se encuadra en esos supuestos y que, por tanto, no procede indemnizar al esposo. El tribunal señala que el sistema legal elegido por los demandantes condiciona el alcance del resarcimiento, al no prever compensación para el daño moral del cónyuge salvo en los supuestos tasados.

Intereses: fecha de inicio modificada

En relación con los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Audiencia rectifica el criterio del juzgado. Así, fija como fecha de inicio el 4 de enero de 2021, momento en el que los demandantes realizaron una reclamación extrajudicial mediante burofax. El tribunal descarta el cómputo desde la estabilización de la lesión, al no existir constancia de reclamación formal previa.

Conclusión: indemnización sólo para la madre

La resolución limita el derecho a indemnización a la madre y excluye al esposo.

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