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Plazo de cinco años para reclamar la mejora voluntaria de la prestación por IT

El Supremo aclara que la reclamación por mejora voluntaria de la prestación por IT, como la inclusión de guardias médicas en el complemento retributivo del 100 %, no prescribe en un año sino en cinco, según el artículo 53 LGSS

Publicado: 23 de julio de 2025

El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción aplicable a la mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal es de cinco años. Y no de uno como sostenían instancias anteriores. Así lo recoge la sentencia de 2 de julio de 2025, STS 680/2025 (TOL10.621.634), dictada en unificación de doctrina, en un caso vinculado al Servicio Murciano de Salud (SMS).

Inclusión del promedio de guardias en la mejora voluntaria de la prestación

Una médico interno residente inició una baja por incapacidad temporal derivada de embarazo en enero de 2019. Durante su actividad previa realizaba guardias médicas con regularidad. En marzo de 2021, formuló una reclamación administrativa solicitando que dichas guardias fueran incluidas en el complemento retributivo del 100 % previsto como mejora voluntaria de la prestación en la normativa del SMS.

El Servicio Murciano de Salud aceptó parcialmente la reclamación, excluyendo el promedio de guardias del cálculo del complemento. La trabajadora recurrió a la vía judicial. Sin embargo en instancia como en suplicación se estimó la prescripción de un año, sin analizar el fondo del derecho reclamado.

Reclamaciones sobre la mejora voluntaria de la prestación tienen un plazo de cinco años

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la trabajadora y fija doctrina en los siguientes términos:

  • El derecho reclamado se refiere a una mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal. Por lo tanto,  aplicable el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • No corresponde aplicar el plazo de caducidad de un año del artículo 54 LGSS ni el plazo de prescripción anual del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de pagos ya reconocidos, sino de la falta inicial de reconocimiento de la mejora voluntaria de la prestación.
  • En consecuencia, la acción no estaba prescrita en marzo de 2021, ya que el periodo reclamado correspondía a 2019.

Esta sentencia reitera el criterio ya asentado en fallos anteriores (SSTS 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024). Consolidando una interpretación jurisprudencial firme en torno a la mejora voluntaria de la prestación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Asimismo, declara nulas las resoluciones previas y ordena devolver las actuaciones para que el juzgado de instancia resuelva el fondo de la controversia, conforme a la doctrina fijada sobre la mejora voluntaria de la prestación.

Conclusión

El Supremo aclara que la reclamación por mejora voluntaria de la prestación por IT, como la inclusión de guardias médicas en el complemento retributivo del 100 %, no prescribe en un año sino en cinco, según el artículo 53 LGSS. Esta resolución refuerza los derechos del personal estatutario y funcionario, y garantiza seguridad jurídica en la defensa de mejoras no reconocidas en origen, especialmente en el ámbito sanitario.

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