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Falta de competencia funcional en recurso de suplicación

La competencia funcional, como cuestión de orden público, debe observarse con rigor para garantizar la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en los procesos laborales

Publicado: 18 de agosto de 2025

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la competencia funcional en el orden jurisdiccional social (STS 719/2025). En esta ocasión, la Sala de lo Social ha anulado una sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se considera que este órgano carecía de competencia funcional para conocer de un recurso en un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.

Hechos probados

Reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo

Una trabajadora recurrió a los tribunales tras sufrir una modificación sustancial en sus condiciones salariales. El Juzgado de lo Social estimó su demanda, al considerar injustificada la medida adoptada por la empresa, y ordenó restituir sus condiciones económicas anteriores.

Pese a ello, la empresa interpuso recurso de suplicación. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía resolvió dicho recurso, actuando —según el Tribunal Supremo— sin la competencia funcional requerida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso de suplicación no procede en MSCT individual

La sentencia reitera una doctrina consolidada (como la STS 556/2023). Según la cual no procede recurso de suplicación contra sentencias dictadas en procedimientos de MSCT de carácter individual, aunque se acumule una reclamación económica superior a 3.000 euros.

Los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la LRJS configuran un sistema restrictivo de acceso al recurso en estos casos. Por tanto, el TSJ se excedió en su competencia funcional al admitir y resolver el recurso.

La afectación general no puede ser definida por las partes

El Alto Tribunal recuerda que la afectación general, contemplada en el artículo 191.3.b) LRJS, no puede ser fijada por acuerdo de las partes ni por la simple mención en la sentencia de instancia. Para que esta figura habilite el recurso de suplicación, debe probarse la existencia de múltiples litigios similares. O que el conflicto afecta a un grupo amplio de trabajadores. En este caso, no se acreditó ninguna de esas circunstancias.

Falta de competencia funcional del TSJ y anulación de la sentencia

En aplicación de su doctrina, el Tribunal Supremo declara que el TSJ de Andalucía carecía de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación en este caso concreto. Por ello, anula su sentencia, declara la firmeza de la dictada en primera instancia y deja sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores, de conformidad con el artículo 235.1 LRJS.

No se imponen costas, conforme a la práctica habitual en este tipo de resoluciones.

Conclusión

Esta sentencia refuerza el criterio del Tribunal Supremo sobre la competencia funcional en el orden social. La Sala recuerda que los límites procesales no pueden relajarse en función de la cuantía económica ni por acuerdos entre las partes. La competencia funcional, como cuestión de orden público, debe observarse con rigor para garantizar la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en los procesos laborales.

 

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