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Directiva (UE) 2025/1539: Representante fiscal obligatorio para proveedores extracomunitarios

Con la Directiva 2025/1539, la UE impone obligaciones adicionales de IVA a proveedores extracomunitarios que vendan a distancia sin IOSS.

Publicado: 1 de agosto de 2025

La UE refuerza el control del IVA en importaciones en la Directiva (UE) 2025/1539

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros territorios o países. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores extracomunitarios que no opten por el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación. Esta obligación pretende reforzar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones de competencia.

El régimen IOSS como alternativa preferente

El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite declarar y liquidar el IVA de forma centralizada, evitando que los proveedores deban registrarse individualmente en cada Estado miembro. Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, se busca incentivar su uso como método preferente de cumplimiento tributario. En caso de no acogerse al régimen, los proveedores deberán asumir el pago del IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal responsable.

Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal

La obligación afecta a aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se encuentren registrados en el IOSS. Sin embargo, no se aplicará cuando el proveedor esté establecido en países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal designado asumirá todas las obligaciones en materia de IVA relativas a las importaciones admisibles.

Requisitos y condiciones para designar al representante

Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán ser coherentes con las exigidas para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante podrá ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor representado. El mismo representante podrá ejercer funciones tanto para el IVA de importación como para el IVA derivado de ventas a distancia, siempre que coincidan el Estado miembro de destino y el de importación.

Responsabilidad solidaria de otros operadores

La Directiva introduce también la posibilidad de que los representantes aduaneros indirectos sean considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales. Incluso podrán ser responsables solidarios si no cumplen dicha función. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades.

Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor

Para evitar perjuicios al adquiriente en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, los Estados miembros podrán permitir que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta medida se aplicará cuando el proveedor incumpla las obligaciones de registro y liquidación y resulte desconocido para quien realice la declaración aduanera.

Calendario de aplicación de la Directiva

Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones antes del 30 de junio de 2028. La entrada en vigor efectiva será a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el DOUE el 25 de julio de 2025 y entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.

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