<

Condenada directora financiera por estafa

La Sección Tercera de Valencia condena a una directora financiera por estafa agravada. Conoce los hechos detrás de la sentencia.

Publicado: 1 de septiembre de 2025

Fraude de más de 154.000 euros por parte de una directora financiera. Sentencia 436/2025, de la Audiencia Provincial de Valencia.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión a una directora financiera que desvió 154.536 euros de la empresa frutícola en la que trabajaba. La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, la declara autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa agravada.

Transferencias simuladas a la Agencia Tributaria

Entre junio de 2017 y junio de 2019, la acusada ejecutó 41 transferencias bancarias por un importe de 114.774 euros a cuentas propias y compartidas con su esposo, simulando pagos a la Agencia Tributaria. Estas operaciones se realizaron sin conocimiento de la empresa y bajo la apariencia de gestiones fiscales ordinarias.

Cheques falsificados a su favor

Además, entre octubre de 2018 y junio de 2019, la condenada libró 50 cheques y pagarés al portador. Para ello imitó la firma del administrador de la mercantil, lo que le permitió hacer efectivos dichos documentos en su propio beneficio. El banco, al detectar irregularidades, le requirió explicaciones. Como respuesta, la acusada remitió correos electrónicos con falsos justificantes de pagos a Hacienda y una carta apócrifa del administrador.

Auditoría que destapó el fraude

La empresa había advertido previamente incumplimientos en las funciones de la trabajadora, lo que motivó que esta solicitara la baja voluntaria. Posteriormente, en mayo de 2019, una auditoría interna reveló los desajustes contables y fiscales que confirmaron el desfalco. Este informe resultó determinante para la apertura del procedimiento penal.

Condena y reparación del daño

El fallo impone a la acusada dos años de prisión, el pago de una multa de 1.620 euros y la obligación de indemnizar a la mercantil con la cantidad defraudada, más intereses. La sentencia es firme y supone el cierre judicial de un caso que refleja la aplicación de los artículos del Código Penal relativos a la estafa (arts. 248 y ss.) y la falsedad documental (arts. 390 y ss.).

Últimas entradas publicadas

Conversión de locales en viviendas

Criterio de la DGT | Conversión de locales en viviendas en relación al IVA

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT ha establecido un criterio respecto a la tributación en materia de conversión de locales en viviendas.

secreto profesional

Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC respalda una regulación específica del secreto profesional de los periodistas y sugiere ajustes para cumplir con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

IBAN

El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad bancaria en transferencias con IBAN erróneo

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece que no es responsabilidad del banco el hecho de que un cliente realice una transferencia con un IBAN equivocado.

caducidad procedimiento

El Tribunal Supremo establece la obligación de declarar la caducidad de un procedimiento tributario

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que, para iniciar un nuevo procedimiento, es preceptiva la declaración de caducidad del anterior.

contratos con consumidores

Costas en las cláusulas abusivas en contratos con consumidores

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo refuerza la protección en contratos con consumidores al anular una cláusula de gastos hipotecarios por falta de transparencia y equilibrio

IBAN

El TSJ de La Rioja condena incumplimiento injustificado de una oferta laboral

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de La Rioja condena a una empresa por rescindir de una oferta laboral ofrecida a una trabajadora 5 días antes de comenzar.