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Condenan a aseguradoras por naufragio del Villa de Pitanxo

La justicia impone a las aseguradoras una condena al pago de más de 5 millones por el naufragio del Villa de Pitanxo.

Publicado: 3 de septiembre de 2025

Indemnización millonaria a la armadora pesquera por el naufragio del Villa de Pitanxo.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonar un total de 5.174.012 euros a la empresa armadora Pesquerías Nores Marín por el hundimiento del buque pesquero Villa de Pitanxo. El naufragio se produjo el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, con un saldo trágico de 21 fallecidos de los 24 tripulantes.

La sentencia, de fecha 31 de julio de 2025, impone a Mapfre España el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, otros 1.034.802 euros.

Reconocimiento de la cobertura contractual

La magistrada subraya que no se discute ni la vigencia de las pólizas ni la existencia del aseguramiento. Según la resolución, las cláusulas contractuales son claras al incluir la pérdida total del buque por naufragio dentro de la cobertura de riesgos.

El tribunal recuerda que, conforme al artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta demostrar que el daño se produjo durante la navegación, sin necesidad de acreditar la causa concreta.

Desestimación de alegaciones de las aseguradoras

Mapfre alegó deficiencias en la normativa aplicable y supuestas irregularidades en las inspecciones. No obstante, la jueza constató que el pesquero había superado satisfactoriamente todas las revisiones reglamentarias y contaba con la documentación oficial en regla.

Asimismo, se rechazó la acusación de que el buque transportara combustible en espacios no autorizados. Los informes periciales y las inspecciones previas de Capitanía Marítima y Bureau Veritas consideraron inverosímil esta hipótesis.

Igualmente, las aseguradoras sostuvieron que el barco presentaba una escora permanente y que navegaba en zona no autorizada por formación de hielo. El juzgado concluyó que no existía prueba suficiente que justificara estas exclusiones de cobertura.

Principio de universalidad del riesgo

La jueza destaca que no se acreditó ninguna causa legal o contractual que eximiera a las aseguradoras de su obligación de indemnizar. En consecuencia, ratifica que la póliza debe aplicarse en toda su extensión, en línea con el principio de universalidad del riesgo previsto en la legislación marítima.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra

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