El tribunal considera que no se dan los requisitos necesarios para condenar por delito de odio. No obstante, el funcionario exageró y generalizó en sus afirmaciones.
Acusación tras un acto público
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional. Este había sido acusado de un delito de odio por vincular inmigración y delincuencia durante un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022.
El funcionario participó en la jornada Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizada en el Ateneo Mercantil de Valencia por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.
>Durante su intervención, el inspector manifestó expresiones como: “La inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Sabía que el acto estaba siendo grabado y que sus palabras podrían ser difundidas públicamente.
Posteriormente, repitió ese mismo mensaje en entrevistas a diversos medios de comunicación.
El delito de odio según el Código Penal
El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares consideraron que los hechos encajaban en un delito de odio regulado en el artículo 510 del Código Penal. Por ello, solicitaron tres años de prisión y multa de 12 meses para el acusado.
El juicio se celebró el 25 de junio y, durante el mismo, se analizó el contexto de sus afirmaciones, su cargo como jefe de comisaría, el conocimiento de datos estadísticos oficiales y su impacto en el debate público.
Valoración del tribunal
La libertad de expresión frente al delito de odio
En su sentencia, la Audiencia reconoce que el inspector se extralimitó en sus afirmaciones. También que exageró de forma injustificada la proporción de delincuentes extranjeros, pese a contar con información oficial más precisa.
Sin embargo, el tribunal sostiene que sus palabras no constituyen una incitación directa al odio. Tampoco promueven de manera clara la hostilidad o la violencia contra el colectivo inmigrante.
Los magistrados insisten en que debe aplicarse un criterio restrictivo al delito de odio, ya que su uso extensivo podría afectar gravemente a la libertad de expresión, incluso en casos de discursos polémicos u ofensivos.
El delito de odio exige una incitación clara y directa
La Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esta establece que el delito de odio solo debe aplicarse en casos “palmarios e indiscutibles” de incitación contra determinados grupos por razón de raza, religión, nacionalidad u otros factores protegidos.
A juicio del tribunal, la intervención del acusado se enmarca más en el ejercicio de una opinión personal desafortunada que en una incitación real y tangible a la xenofobia.
Conclusión | No hay delito de odio: prevalece la libertad de expresión
La Audiencia de Valencia concluye que las manifestaciones del inspector, aunque generalizadoras y carentes de rigor, no cumplen los requisitos jurídicos necesarios. Por lo tanto, no pueden ser condenadas como delito de odio.
El fallo subraya la importancia de preservar la libertad de expresión incluso frente a discursos que puedan resultar incómodos, siempre que no inciten de forma directa y clara al odio o la violencia.