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El TC otorga amparo a una madre por falta de investigación de la muerte de su hijo

El Tribunal Constitucional establece el amparo para una mujer por la muerte de su hijo, la cual no quedó debidamente investigada.

Publicado: 22 de enero de 2026

El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una madre. Su hijo falleció en el mar, pero no se investigaron suficientemente los hechos. La resolución, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona ya que ambos órganos habían rechazado practicar nuevas diligencias de investigación al considerar que no existían indicios de criminalidad.

El Tribunal recuerda que el deber de investigación suficiente y eficaz no se limita a los fallecimientos bajo custodia policial. También se extiende a todas las muertes en circunstancias sospechosas. Dicha obligación, derivada del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar el derecho a la vida. Esto se logra mediante una investigación oficial capaz de esclarecer los hechos y, si es el caso, identificar a los responsables.

Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial

El hijo de la recurrente, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió del domicilio sin dinero ni documentación. Pese a que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó tales diligencias. Meses después, se halló un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. Finalmente, el cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.

La madre solicitó la reapertura de la investigación para practicar diligencias adicionales. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial descartaron la existencia de indicios de violencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que las circunstancias del fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– exigían una actuación más proactiva. Además, debió realizarse una investigación dirigida a descartar de forma fundada cualquier hipótesis delictiva.

Fundamento jurídico y efectos de la sentencia

El Tribunal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE). De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación estatal es de medios, no de resultados. Sin embargo, debe implicar todas las diligencias razonables y practicarse con celeridad y oficio.

En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación. Esta debe realizarse en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.

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