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El TSXG exime al Concello de Vigo de indemnizar a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

El TSXG ha revocado la decisión inicial de indemnizar a la productora de Guns N´Roses con 1 millón y medio de euros.

Publicado: 4 de noviembre de 2025

Revocación de la condena inicial impuesta a favor de la productora de Guns N´Roses. Sentencia de 31 de octubre.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo. Ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo. Esta sentencia obligaba al Ayuntamiento a abonar 1.563.000 euros más IVA e intereses a la promotora Sweet Nocturna. La resolución pone fin, por el momento, a la controversia. Dicha controversia derivaba de la organización del concierto de Guns N’ Roses en Balaídos en junio de 2023.

Fundamentación jurídica de la decisión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluye que el acuerdo municipal por el que se inadmitió a la promotora como licitadora fue “motivado y ajustado a los pliegos”. Según el tribunal, el procedimiento de licitación no superó la fase de apertura del sobre A. La Mesa de Contratación constató que la única oferente no acreditó su capacidad para licitar conforme a las exigencias establecidas. Por tanto, el órgano judicial declara conforme a Derecho la decisión administrativa de declarar desierto el procedimiento de contratación. Esto se realizó en aplicación de los principios del artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que obliga a garantizar la transparencia e igualdad entre licitadores.

Rechazo de los argumentos de la promotora

El tribunal señala que Sweet Nocturna, al presentar su oferta sin objeciones a los pliegos, consintió su contenido y renunció implícitamente a impugnarlos. En este sentido, recuerda que la empresa disponía de vías de aclaración o de recurso frente a los pliegos, conforme a los artículos 44 y 50 de la LCSP. Sin embargo, no las utilizó, permitiendo así que los pliegos adquirieran firmeza. Además, el TSXG considera que los tratos previos con la Administración no generan vinculación jurídica. La licitadora no puede invocar la vulneración de principios de buena fe o confianza legítima, conforme al artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consecuencias de la resolución

El fallo también ratifica el acuerdo municipal de agosto de 2023 que negó a la empresa el pago del precio del contrato licitado. Esto se debe a la inexistencia de un contrato válido y eficaz. Con ello, el TSXG libera al Concello de Vigo de abonar más de 1,5 millones de euros. No obstante, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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