Unificación de doctrina sobre igualdad salarial en empleo público. [TOL10.749.587]
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 942/2025, ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora temporal contratada en el marco de un plan de empleo público. El recurso cuestionaba la cuantía de la indemnización reconocida por daño moral tras la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
La Sala de lo Social confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la indemnización de 7.504 a 300 euros. De este modo, consolida la interpretación sobre los criterios de valoración del perjuicio moral en casos de discriminación salarial en la Administración.
Contexto del litigio
La demandante había sido contratada por una Delegación del Gobierno en virtud de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. Su retribución no se ajustó al IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Esto, a pesar de desempeñar funciones equivalentes a las de otros empleados.
El Juzgado de lo Social de Ceuta declaró vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Por ello, condenó a la Administración a indemnizar por daño moral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, aplicando criterios de proporcionalidad y prudencia, redujo sustancialmente la cuantía. Esto se debió a la ausencia de intencionalidad sancionable o un impacto personal especialmente grave.
Criterios de valoración del daño moral
El Tribunal Supremo analiza la doctrina sobre la fijación de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, conforme a los artículos 183 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Reitera que, aunque puede tomarse como referencia el importe mínimo de las sanciones por infracciones muy graves del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), este criterio no es automático. El tribunal destaca que se deben ponderar las circunstancias concretas del caso. Esto incluye la duración del perjuicio, intensidad del daño, y conducta del empleador. Además, considera la ausencia de sanción administrativa.
Ausencia de contradicción jurisprudencial
La recurrente invocó como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En un caso similar, dicha sentencia había fijado la indemnización en 7.501 euros.
El Supremo, sin embargo, considera que no existe contradicción. Ambas decisiones aplican el mismo criterio jurisprudencial. Sin embargo, los resultados son diferentes, atendiendo a las particularidades fácticas. En consecuencia, desestima el recurso y declara firme la sentencia andaluza.

