El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de una empresa contra una diligencia de embargo de 91.706 euros al apreciar indefensión por falta de preaviso en la notificación electrónica. La Sala recuerda que el aviso previo es obligatorio y su omisión solo es irrelevante si el destinatario accede voluntariamente a la sede electrónica, algo que no ocurrió en este caso.
Indefensión provocada por la falta de preaviso
Una sociedad mercantil presentó recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había avalado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional. La empresa alegó que nunca tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente previo, debido a que no se le envió el preaviso obligatorio de puesta a disposición de la notificación electrónica.
La Agencia defendía la validez de la notificación alegando que la empresa, como persona jurídica, estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sin embargo, el TSJ consideró que esta obligación no exime a la Administración de enviar el aviso previo. Como establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La falta de preaviso como causa de nulidad
La Sala subraya que la omisión del preaviso electrónico no puede considerarse un defecto menor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 610/2022) y de la Audiencia Nacional (abril de 2023), la validez de la notificación depende de que el interesado acceda efectivamente a su contenido. Si no lo hace, la falta de preaviso impide que la notificación produzca efectos legales.
En este caso, la empresa no accedió en ningún momento a su dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio. Además, la Agencia solo envió un aviso fuera de plazo, cuando ya había expirado el periodo para consultar la notificación inicial.
Relevancia jurídica del aviso previo
El TSJ de Murcia considera que el aviso es un paso esencial del procedimiento y su omisión, en ausencia de acceso voluntario por parte del interesado, vulnera el derecho a la defensa. La Sala insiste en que el aviso no es un mero formalismo, sino una garantía clave para que la notificación llegue a su destinatario.
En su resolución, el Tribunal indica que no se explicó por qué no se remitió ningún preaviso válido en relación con las notificaciones iniciales. Solo consta un aviso relativo a una notificación posterior, lo que refuerza la idea de que se dejó a la mercantil en situación de indefensión.
Fallo: embargo anulado por falta de preaviso
Como consecuencia de la falta de preaviso, el Tribunal estima el recurso de la empresa y anula la diligencia de embargo. La resolución destaca que se vulneró una obligación legal imperativa, lo que impidió el conocimiento real de la actuación administrativa.
No se imponen costas al considerar la Sala que el caso presentaba especial dificultad. La sentencia es susceptible de recurso de casación si se acredita interés casacional.

