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El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

Publicado: 9 de diciembre de 2025

El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.

Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional

Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.

Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales

El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.

El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:

  • Está expresamente pactado entre partes profesionales.
  • Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
  • No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.

No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales

La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:

  • La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
  • No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
  • El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
  • No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.

Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
  • Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
  • Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.

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