Incremento de la cuantía reconocida por responsabilidad patrimonial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán en junio de 2002. El fallo incrementa la indemnización reconocida en vía administrativa, que pasa de 850. 000 a 975. 000 euros, al apreciar la concurrencia de circunstancias adicionales generadoras de un mayor daño moral.
La resolución judicial revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que había fijado la cuantía indemnizatoria en 850. 000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cifrada en 3.005.060 euros, pretensión que es rechazada en su mayor parte por el Tribunal.
Criterios asumidos para la valoración del daño moral
La Sala asume como punto de partida los criterios utilizados por la Administración autonómica para la fijación inicial de la indemnización. En concreto, valora el daño moral derivado del tiempo transcurrido sin convivencia con la familia biológica y el impacto psicológico sufrido al conocer, ya en la edad adulta, el error en la filiación causado por el intercambio en la unidad neonatal.
Estos elementos son considerados adecuados para cuantificar el perjuicio moral principal, en línea con la doctrina consolidada sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Circunstancias agravantes no valoradas inicialmente
No obstante, el TSJR aprecia la existencia de dos circunstancias relevantes que no se tomaron en consideración en la resolución administrativa. En primer lugar, la muerte de la madre biológica antes de que la demandante conociera su verdadera filiación, lo que hizo definitivamente imposible cualquier restablecimiento del vínculo materno-filial. En segundo término, la situación de desamparo declarada durante su minoría de edad, que motivó que fuera su abuela materna quien asumiera su cuidado en régimen de acogimiento.
Para los magistrados, ambos factores incrementan la intensidad del daño moral sufrido, al afectar de manera directa al derecho a la identidad personal y familiar.
Condena solidaria y estado del procedimiento
En atención a estas circunstancias, la Sala condena solidariamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al abono de 125. 000 euros adicionales, elevando la indemnización total a 975. 000 euros.
La sentencia deja acreditado que el intercambio de las recién nacidas se prolongó hasta el año 2021, cuando una resolución judicial determinó la verdadera filiación. El fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

