<

Devengo de intereses en contratos del sector público

El Tribunal Supremo aclara cuándo se produce el devengo de intereses en contratos del sector público según el PCAP

Publicado: 12 de enero de 2026

Número Sentencia: 1710/2025 Número Recurso: 2833/202; TOL10.842.473

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma expresa sobre el devengo de intereses de demora en los contratos del sector público, delimitando el momento exacto en el que nace la mora cuando el contrato prevé un procedimiento de aceptación o conformidad de la prestación. La sentencia refuerza una doctrina ya consolidada y resulta especialmente relevante para la práctica diaria en materia de contratación pública.

Reclamación del devengo de intereses de demora

Una empresa adjudicataria de un contrato de servicios reclamó a la Administración autonómica el devengo de intereses por el retraso en el pago de diversas facturas. Ante la ausencia de resolución expresa, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa imputando a la Administración inactividad en el abono de dichos intereses.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho al devengo de intereses, fijando como dies a quo el transcurso de 30 días desde la presentación de la factura.

El recurso de casación

Discusión sobre el inicio del devengo de intereses

La Administración recurrió en casación al considerar incorrecta la fijación del momento inicial del devengo de intereses. A su juicio, el contrato y el pliego establecían un procedimiento previo de validación y conformidad de las prestaciones, por lo que el pago no podía entenderse vencido —ni producirse el devengo— a los 30 días de la factura, sino únicamente tras la aprobación administrativa de la prestación ejecutada.

El núcleo del debate jurídico se centró, por tanto, en cuándo se produce el devengo de intereses de demora en los contratos públicos con cláusulas específicas de comprobación.

Marco normativo relevante

Devengo de intereses y normativa de contratación pública

El Tribunal Supremo analiza el artículo 216.4 del TRLCSP (actual artículo 198.4 de la LCSP), en conexión con la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, y con la Directiva 2011/7/UE. De este marco normativo se desprende que el devengo de intereses:

  • Responde, con carácter general, al transcurso de 30 días.
  • Puede vincularse, en determinados supuestos, a un procedimiento de aceptación o verificación previsto contractualmente, siempre que no resulte abusivo.

La Directiva europea admite expresamente que el devengo de intereses de demora se conecte con la aceptación de la prestación cuando el contrato lo prevea de forma clara y razonable.

Procedimiento de aceptación y devengo de intereses

Para el Tribunal Supremo, resultó determinante que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares configurara un régimen específico que condicionaba el devengo de intereses a la previa conformidad administrativa. En concreto, el pliego exigía:

  • Validación de las facturas por el responsable del contrato.
  • Acta de recepción acreditativa de la correcta ejecución.
  • Identificación del órgano competente para otorgar la conformidad.

Este diseño contractual permitió al Tribunal concluir que el devengo de intereses de demora no podía producirse automáticamente con la mera presentación de la factura.

Reglas fijadas por el Tribunal Supremo

La sentencia establece con claridad que el devengo de intereses no nace de forma automática por el simple transcurso de 30 días desde la factura cuando el contrato prevé válidamente un trámite de aceptación. En particular:

  • El contrato puede establecer un régimen específico que condicione el devengo de intereses a la conformidad.
  • La potestad administrativa de comprobación previa al pago no puede ser eliminada por pacto.
  • El momento relevante para el devengo de intereses de demora se vincula a la fecha de aprobación o recepción de la prestación, si así lo dispone el pliego.

Doctrina jurisprudencial consolidada

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y la formula en términos claros:

  1. El artículo 216.4 TRLCSP permite pactar contractualmente el régimen del devengo de intereses, dentro de límites.
  2. No cabe excluir la potestad administrativa de verificación previa al pago.
  3. Los pactos solo pueden modular, pero no vaciar, el sistema de control que condiciona el devengo de intereses de demora.

Fallo del Tribunal Supremo

Consecuencias sobre el devengo de intereses

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Administración, casa la sentencia de instancia y desestima la reclamación de devengo de intereses en los términos planteados. Además, aclara que no existía inactividad administrativa, sino una desestimación presunta de la reclamación.

No se imponen costas al apreciarse dudas jurídicas razonables.

Últimas entradas publicadas

Devengo de intereses

Devengo de intereses en contratos del sector público

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo aclara cuándo se produce el devengo de intereses en contratos del sector público según el PCAP

reparaciones aseguradas

Reiteración del criterio sobre el IVA en reparaciones aseguradas

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo se pronuncia en relación a la aplicación de criterios del IVA para las reparaciones aseguradas de vivienda.

mina

El Tribunal de Guadix constata incumplimiento contractual en Minas de Alquife

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sentencia sobre el incumplimiento de contrato en materia de compraventa de participaciones sociales y derechos mineros de Alquife.

Bienes muebles

Bienes muebles y localización de las operaciones tributarias

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La consideración de las instalaciones como bienes muebles resulta clave para fijar los puntos de conexión y la competencia tributaria aplicable

canon constitucional de suficiencia

Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS anula una sentencia de apelación por no motivar adecuadamente la desestimación, vulnerando el canon constitucional de suficiencia

criptomonedas

La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT se pronuncia acerca de cómo se tratan las criptomonedas en el IRPF y su relevancia en la operativa de exchanges digitales.