El tribunal compara la jubilación anticipada en el sector público y el privado. [TOL10.834.350]
Una reciente sentencia dictada por el TSJ de Madrid ha abordado el alcance de la jubilación anticipada por razón de actividad peligrosa en el ámbito de la Seguridad Social. El litigio se origina a raíz de la solicitud de jubilación presentada por un trabajador con una prolongada trayectoria profesional en tareas técnicas vinculadas a operaciones aéreas. Además, dichas tareas se desarrollaron en el seno de un organismo público.
El interesado solicitó el acceso a la pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de la edad. Esto se realizó al amparo de la normativa específica que contempla la reducción de la edad legal de jubilación para determinados colectivos sometidos a condiciones de especial peligrosidad y penosidad. Sin embargo, la entidad gestora de la Seguridad Social denegó inicialmente la prestación, al considerar que la normativa invocada no resultaba aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Marco normativo aplicable
El núcleo del debate jurídico se sitúa en la interpretación del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo habilita la anticipación de la edad de jubilación cuando así se establezca reglamentariamente para actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. En desarrollo de dicho precepto, determinados reales decretos reconocen coeficientes reductores para colectivos concretos. Así, estos decretos atienden a las condiciones objetivas del trabajo desempeñado.
La controversia se centra en si tales coeficientes pueden aplicarse cuando la actividad peligrosa se desarrolla en el sector público. Aunque la normativa reglamentaria hace referencia expresa a ámbitos tradicionalmente vinculados al sector privado, esto genera dudas.
Pronunciamiento judicial
El tribunal desestima el recurso interpuesto por las entidades gestoras y confirma la sentencia de instancia. Además, reconoce el derecho del trabajador a jubilarse anticipadamente con el 100 % de la base reguladora. La resolución razona que no resulta jurídicamente admisible establecer una diferencia de trato basada exclusivamente en la naturaleza pública o privada del empleador. En efecto, esto aplica cuando la actividad protegida es sustancialmente idéntica y se desarrolla en las mismas condiciones de riesgo.
La Sala destaca que la finalidad de la normativa sobre coeficientes reductores es compensar el desgaste prematuro derivado de determinadas actividades. Esta finalidad concurre con independencia del marco organizativo en el que se presten los servicios.

