Contexto del litigio: responsabilidad de las empresas de juegos de azar en línea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en la sentencia dictada en el asunto C-77/24, Wunner. Dicha sentencia es relativa a la responsabilidad derivada de la oferta de juegos de azar en línea sin la preceptiva licencia en el Estado miembro de residencia del jugador. En particular, el litigio trae causa de la demanda interpuesta por un consumidor residente en Austria. Este demanda a los administradores de la sociedad maltesa Titanium Brace Marketing, prestadora de servicios de juegos de azar en línea y actualmente insolvente.
El demandante reclamó ante los tribunales austriacos el reembolso de las pérdidas sufridas al participar en juegos de casino en línea ofrecidos por dicha sociedad. Aunque Titanium disponía de licencia en Malta, carecía de autorización para operar en Austria. Según el demandante, esto determinaba la nulidad del contrato de juego conforme al Derecho austriaco y la responsabilidad personal y solidaria de los administradores.
Debate sobre la competencia y el Derecho aplicable
Los administradores demandados impugnaron la competencia internacional de los tribunales austriacos. En su opinión, tanto el hecho causal como el daño se habrían producido en Malta. Por ello, resultaría aplicable el Derecho maltés, el cual no prevé la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad en supuestos como el controvertido.
Ante estas alegaciones, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria planteó cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo era aclarar la interpretación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, Roma II, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
Aplicación del Reglamento Roma II
El Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II, la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, con carácter general, la del país donde se produce el daño. Asimismo, precisa que una acción de responsabilidad como la ejercitada —dirigida contra los administradores por la infracción de una prohibición legal de ofrecer juegos de azar sin licencia— queda comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y no se encuentra excluida por la excepción relativa al Derecho de sociedades.
Localización del daño y consecuencias jurídicas
En este contexto, el TJUE establece que el daño sufrido por el jugador, consistente en las pérdidas económicas derivadas de la participación en juegos de azar en línea ilegales, se considera producido en el Estado miembro de su residencia habitual. En el caso analizado, ello determina la aplicación del Derecho austriaco como norma general.
No obstante, el Tribunal recuerda que el Reglamento Roma II permite apartarse de esta regla cuando del conjunto de circunstancias resulte que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país. En tal supuesto, el órgano jurisdiccional nacional podrá aplicar el Derecho de ese otro Estado. Siempre que se justifique adecuadamente dicha conexión reforzada.
La sentencia refuerza así la protección de los consumidores en el ámbito del juego en línea. Además, clarifica los criterios de determinación del Derecho aplicable en situaciones transfronterizas.

