El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Polonia y ha confirmado la sentencia del Tribunal General. Esta sentencia validó las decisiones de la Comisión Europea relativas al cobro de las multas coercitivas diarias impuestas en el asunto de la mina de Turów.
El núcleo de la controversia jurídica se centraba en si el acuerdo amistoso celebrado entre Polonia y la República Checa podía producir efectos con carácter retroactivo sobre las multas ya devengadas. El Tribunal de Justicia lo rechaza de forma tajante.
Procedimiento de incumplimiento y medidas provisionales
Al estimar que la ampliación y prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, situada en las proximidades de las fronteras de la República Checa y Alemania, vulneraban el Derecho de la Unión, la República Checa interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia.
Mediante auto de 21 de mayo de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a Polonia que cesara inmediatamente la actividad extractiva hasta que se dictara sentencia sobre el fondo. No obstante, este auto no fue cumplido.
Imposición de la multa coercitiva
Ante el incumplimiento, el Tribunal de Justicia impuso a Polonia una multa coercitiva diaria de 500.000 euros, destinada a garantizar la eficacia de las medidas provisionales. Dicha multa se devengaba día a día mientras persistiera el incumplimiento. Esto era así con independencia de la futura resolución del litigio principal.
El acuerdo amistoso y la alegación de carácter retroactivo
El 3 de febrero de 2022, Polonia y la República Checa alcanzaron un acuerdo amistoso. Esto dio lugar al archivo del procedimiento sobre el fondo y al cese del devengo de nuevas multas a partir del 4 de febrero de 2022.
Polonia sostuvo que este acuerdo debía producir efectos con carácter retroactivo, extinguiendo la obligación de abonar las multas coercitivas ya devengadas. Sin embargo, la Comisión Europea rechazó esta interpretación. Así, procedió a compensar el importe adeudado, que ascendía a 68,5 millones de euros, con créditos de Polonia frente al presupuesto de la Unión.
Sentencia del Tribunal General y recurso de casación
El Tribunal General desestimó los recursos interpuestos por Polonia contra las decisiones de compensación de la Comisión. Posteriormente, Polonia recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, insistiendo en que el acuerdo amistoso debía anular con carácter retroactivo las multas coercitivas impuestas.
Fallo del Tribunal de Justicia: exclusión del carácter retroactivo
El Tribunal de Justicia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal General y establece una doctrina clara:
- La multa coercitiva diaria tiene por objeto asegurar el respeto de las medidas provisionales y la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.
- El juez de medidas provisionales solo puede reconsiderar, suspender o modificar la multa para el futuro, pero nunca con carácter retroactivo.
- En consecuencia, ningún acuerdo entre las partes, incluido un acuerdo amistoso, puede modificar, invalidar o extinguir con carácter retroactivo una multa coercitiva ya devengada.
El Tribunal subraya que admitir efectos retroactivos vaciaría de contenido la eficacia de las medidas provisionales y pondría en riesgo el principio del Estado de Derecho en la Unión Europea.
Consideraciones jurídicas finales
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal aclara que el hecho de que la multa coercitiva produzca efectos irreversibles no impide considerarla una medida accesoria del procedimiento principal. Su finalidad es preventiva y garantista, no sancionadora.
Precisamente por ello, el rechazo del carácter retroactivo resulta esencial para preservar la autoridad de las resoluciones judiciales. Además, asegura que los Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal de Justicia mientras el litigio está en curso.

