La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial sancionado por navegar en Internet durante su jornada laboral. El Tribunal concluye que el uso personal de Internet, aun siendo reprochable, no alcanza la gravedad necesaria para justificar el despido. Esto ocurre cuando no se acredita perjuicio real para la empresa.
Navegar en Internet desde el ordenador corporativo
Según los hechos probados, la empresa realizó una investigación interna mediante herramientas de auditoría informática. De dicha investigación se desprendió que el trabajador había navegado en Internet realizando 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional. Todo esto sucedió en un periodo de dos meses.
El tiempo total dedicado a navegar en Internet ascendió a 3.434 minutos, lo que equivale aproximadamente a 57 horas dentro del horario laboral. Entre los accesos detectados figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas. Estas páginas no tenían relación directa con sus funciones como técnico comercial.
El despido disciplinario por navegar en Internet
La empresa procedió al despido del trabajador el 9 de septiembre de 2024, imputándole una transgresión de la buena fe contractual y una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Consideró que navegar en Internet con fines personales suponía un uso abusivo de los medios informáticos.
La decisión empresarial se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química. Además, la empresa acreditó que el trabajador conocía las normas internas. Esto ocurrió porque al iniciar sesión aparecía un aviso legal prohibiendo navegar en Internet para fines no laborales.
La sentencia de instancia y el recurso de suplicación
El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño declaró improcedente el despido al entender que navegar en Internet para asuntos personales no constituía una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable.
La empresa interpuso recurso de suplicación, insistiendo en que el volumen de tiempo empleado en navegar en Internet justificaba el despido disciplinario. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Además impone las costas procesales a la empresa.
Calificación jurídica del uso de Internet en el trabajo
Navegar en Internet: falta grave, no muy grave
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal destaca que el Convenio Colectivo de la Industria Química regula expresamente la conducta consistente en navegar en Internet para fines personales. Además la califica como falta grave, concretamente en su artículo 64.13.
La Sala recuerda que, cuando el convenio colectivo tipifica de forma específica la conducta de navegar en Internet y le asigna una sanción concreta, no puede acudirse a tipos genéricos más graves del Estatuto de los Trabajadores para imponer la máxima sanción del despido.
Ausencia de perjuicio por navegar en Internet
Finalmente, la sentencia subraya que no quedó acreditado que el hecho de navegar en Internet impidiera al trabajador cumplir con sus funciones, ni que dejara de atender a clientes, se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos para la empresa.
Tampoco se probó que el rendimiento del trabajador fuera inferior al de otros compañeros. En consecuencia, el Tribunal concluye que navegar en Internet en horario laboral, en las circunstancias del caso, no justifica el despido disciplinario. Por tanto, confirma su calificación como despido improcedente y mantiene la obligación empresarial de optar entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.

